El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, por causa del SARS-CoV-2 (COVID-19), atenderán las directrices y recomendaciones establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. · En caso de requerirse necropsia médico legal de un cadáver con causa probable o confirmada por SARS-CoV2 (COVID-19), por las situaciones referidas en artículos 2.8.9.6 y 2.8.9.7 del Decreto 780 de 2016, o en cualquier otra circunstancia de judicialización, los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, deberán verificar el cumplimiento de los prestadores de servicios de salud en la entrega de copias de la historia clínica y epicrisis completa y la ficha epidemiológica correspondiente, a la Policía Judicial. · Para las muertes referidas en el artículo 2.8.9.7, literal e del Decreto 780 de 2016, donde se alegue presuntas fallas en la prestación del servicio de salud en casos probables o confirmados de SARS-CoV-2 (COVID-19), no serán objeto de inspección técnica a cadáver ni de necropsia médico legal y se realizará análisis de historia clínica previa denuncia.
Para las muertes en custodia referidas en el artículo 2.8.9.7., las muertes referidas en los literales b y c, del Decreto 780 de 2016, con causa probable o confirmada de SARS- CoV-2 (COVID-19), no serán objeto de inspección técnica a cadáver ni de necropsia médico legal. · Para las muertes en custodia referidas en el artículo 2.8.9.7., las muertes referidas en los literales d y f del Decreto 780 de 2016, procederá la inspección técnica a cadáver y la necropsia médico legal. · Para todos los casos definidos en el Decreto 780 de 2016, artículos 2.8.9.6 y 2.8.9.7, la certificación médica de la defunción está a cargo del Instituto Nacional de Medicina Leal y Ciencias Forenses, de acuerdo a su competencia. · Para las personas fallecidas no identificadas, en ámbitos institucionales, domiciliarios o vía pública, deberá aplicarse los procedimientos establecidos por la normatividad vigente, en especial lo contemplado en la ley 38 de 1993. · Como autoridad de los servicios forenses, deberá coadyuvar en la capacitación y socialización de las directrices a todos los actores relacionados con la gestión del cadáver, incluyendo a las autoridades judiciales y prestadoras de servicios de salud.