¿Qué es el RND ?
El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se compromete con la búsqueda de Personas Desaparecidas y la Identificación de Cadáveres en situación de no identificados, pues conoce la importancia que esto tiene en la construcción de memoria Histórica para el país. Por esto, y en cumplimiento con el Artículo 9 de la Ley 589 de 2000, el Instituto coordina el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, (RND),· un sistema de información referencial de datos suministrados por distintas entidades que están interconectadas de forma permanente y que permite orientar la búsqueda de personas reportadas como desaparecidas, la identificación de cadáveres en situación de no identificados y facilita el seguimiento de los casos.
Las principales entidades que suministran información al Sistema son: la Fiscalía General de la Nación, La Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas y otras entidades que estén autorizadas para registrar personas reportadas como desaparecidas y/o que puedan aportar información relativa a la identificación de personas y a la investigación del delito de desaparición forzada.
Todas las entidades que intervienen en el Sistema tienen la obligación de transferir la información relacionada con las personas reportadas como desaparecidas, así como la información pertinente a fines de identificación de forma oportuna, permanente y continua, con el fin de alcanzar el cumplimiento de la finalidad del Sistema que, según el Artículo 3 del Decreto 4218 de 2005 es:
"Dotar a las autoridades públicas de un instrumento técnico que sirva de sustento en el diseño de políticas preventivas y represivas en relación con la desaparición forzada.
Dotar a las autoridades judiciales, administrativas y de control, de un instrumento técnico de información eficaz, sostenible y de fácil acceso que permita el intercambio, contraste y constatación de datos que· oriente la localización de personas desaparecidas.
Dotar a la ciudadanía y a las Organizaciones de Víctimas de Desaparición Forzada de la información que sea de utilidad para impulsar ante las autoridades competentes el diseño de políticas de prevención y control de las conductas de desaparición forzada de que trata la Ley 589 de 2000 y localizar a las personas víctimas de estas conductas."
Si usted tiene algún familiar desaparecido, repórtelo en cualquiera de las sedes del CTI de la Fiscalía General de la Nación, en la Policía Nacional, en la Defensoría del Pueblo, en la Personería o en el Instituto Nacional de Medicina Legal. Para mayor información comuníquese con nosotros a la línea (57) (1) 4069977 Ext. 1123.
Recuerde que no existe un plazo para reportar a una persona desaparecida, las autoridades deben recibir el reportar sin importar cuantas horas lleva su familiar desaparecido."