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Papel del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en la Justicia Transicional

El término Justicia Transicional, es un término actual y que comprende muchos aspectos, entre ellos el político y el judicial y que genera unas consecuencias quizás desconocidos para la comunidad, puesto que no sólo se busca poner fin a un conflicto de manera negociada sino que se deben definir un sin número de aspectos relacionados tanto con los combatientes como con las víctimas, del mismo.

En primer lugar, debemos conocer el término Justicia Transicional, El Ministerio de Justicia la define como “ la manera de hacer justicia en contextos de transición política. Cuando se trata de ponerle fin a conflictos armados internos, la justicia transicional contribuye a conseguir -al mismo tiempo- dos objetivos esenciales: la negociación política del conflicto y la realización de la justicia. Para ello, la justicia transicional pone a disposición una serie de mecanismos y herramientas especiales que permiten enfrentar el legado de violaciones masivas a los derechos humanos, buscando el reconocimiento de las víctimas y la construcción de confianza entre los ciudadanos, y entre éstos y el Estado”[1]

Al hablar de Justicia Transicional de Colombia, obligatoriamente debemos hacer remembranza de la desmovilización de la guerrilla del M-19, lo cual se produjo el 9 de marzo de 1990 y constituye la génesis de este tipo de procesos en nuestro país; sin embargo, no es posible hacer referencia a la intervención del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, por cuanto su creación data del año 91; específicamente mediante el artículo 27 transitorio de la Constitución Política, antes de esa fecha, la labor médico legal era función de una división del Ministerio de Justicia.

El 25 de julio de 2005 se expidió la Ley 975 de 2005 “Ley de Justicia y Paz” que fue el producto de un proceso negociado con el grupo armado organizado al margen de la ley, denominado “autodefensas campesinas de Colombia”, con la cual se obtuvo una desmovilización aproximada de 35.000 integrantes de los grupos insurgentes.

Posteriormente, se expidió la Ley 1424 de 2010, como mecanismo de justicia transicional en pro de los desmovilizados que no se sometieron a la Ley de Justicia y Paz, por medio de la cual se concedieron beneficios jurídicos condicionados a la satisfacción de los derechos de las víctimas. El 3 de Diciembre de 2012, se expidió la Ley 1592, norma que modificó la Ley 975 de 2005.

El 19 de diciembre de 2007, se suscribió el Acuerdo No. 0102 por medio del cual de formaliza el ‘Convenio de cooperación interinstitucional para la creación del Centro Único de Identificación, en apoyo a la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz y la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario”, celebrado entre la Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses”, en aras de materializar los compromisos.

Mediante el Acuerdo No. 0102 del 19 de diciembre de 2007, se creó el Centro Único Virtual de Identificación (CUVI), como herramienta de apoyo a la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, cuya misión es “1. Buscar, identificar y entregar a sus familiares los desaparecidos como forma de reparación de las víctimas y de esclarecimiento de la verdad; 2. Materializar el acceso a la administración de justicia a través del acercamiento de la comunidad; 3. Documentar los hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley; 4. Contextualizar los hechos a fin de identificar patrones de comportamiento criminal; 5. Recolectar, analizar y almacenar datos tendientes a la identificación de restos humanos obtenidos en las diligencias de exhumación, dentro del marco de la Ley 975 de 2005 y los tratados relacionados con la materia”

Para poner en práctica estas responsabilidades, se requería fortalecer Entidades y designar recursos que permitieran cumplir con los parámetros del proceso de justicia transicional y con el compromiso de obtener la verdad material y garantizar los derechos de las víctimas, por ello, fue necesario la expedición del documento CONPES[2] 3590, denominado “CONSOLIDACIÓN DE LOS MECANISMOS DE BÚSQUEDA E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS DESAPARECIDAS EN COLOMBIA” de fecha 01 de junio de 2009.

En el referido documento se determinó la responsabilidad de cada una de las Entidades vinculadas con el proceso, entre ellas la del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, tales como la consolidación de Registro Nacional de Desaparecidos, Implementar el módulo de antropología forense en el Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres (SIRDEC), entre otras operativas y técnico científicas, así:

[3]

Desde el momento en el cual se determinó el compromiso del Instituto en la aplicación de la Ley 975 de 2005 y se destinaron los recursos necesarios para garantizar el personal requerido para cumplir con la labor, la entidad asumió el compromiso institucional, emitiendo lineamientos que permitieran el normal desarrollo de las actividades, tal y como ocurrió con la Circular No. 09-2010-DG, directriz para el abordaje de los casos allegados por las autoridades, así:

El Grupo de Apoyo a la Unidad de Justicia y Paz existió en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses hasta el año 2013, fecha en la cual se agotaron los recursos destinados en el documento CONPES 3590; sin embargo, la entidad como único órgano técnico Científico de la Administración de Justicia continuó con el abordaje de los casos relacionados con esta Ley, contribuyendo en la obtención de la verdad material dentro de las investigaciones y por ende garantizando a los familiares de las víctimas la entrega digna de los restos de quien pertenecía al extenso listado de personas dadas como desaparecidas en Colombia.

A corte 19 de marzo de 2020, el reporte de casos asociados a la Unidad Virtual de Identificación CUVI, por entidad responsable del registro del caso y contabilizada por año es el siguiente:

Otro episodio de justicia transicional, es el que corresponde al “ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA” suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARCel 24 de noviembre de 2016, refrendado por el Congreso de la República el 30 de noviembre de ese mismo año.

El anterior acuerdo, previó la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR ), en aras de garantizar los derechos de las víctimas Este Sistema está compuesto por mecanismos judiciales y extrajudiciales, incluida una Unidad de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto UBPD, creada mediante Decreto 589 de 2017.

En lo que respecta al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el Decreto 589 de 2017, artículo 5[4], numeral 1 literal d[5], numeral 3[6] literales d,e,g y h[7] establecen las responsabilidades de la entidad en el proceso; así mismo, en el parágrafo del referido artículo determina: “Parágrafo. El Gobierno Nacional fortalecerá el INMLCF en su infraestructura física, humana y tecnológica y su cobertura territorial, teniendo en cuenta su rol como soporte científico de la UBPD”, lo cual a la fecha no se ha hecho efectivo.

La entidad en cumplimiento a lo ordenado, mediante Resolución No. 830 del 18 de Noviembre de 2019, “Por la cual se actualizan los grupos internos de trabajo y se establecen sus funciones y se dictan otras disposiciones”, en los numerales 3.5 y 3.6 creó el GRUPO NACIONAL DE APOYO A LA UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZÓN Del CONFLICTO ARMADO Y EL GRUPO NACIONAL DE APOYO A LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ.

Como se puede apreciar, el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES cumple un papel trascendental en el desarrollo de los procesos relacionados con justicia transicional, pues acorde con la Ley 938 de 2004, es el único “órgano técnico científico de la administración de Justicia”; sin embargo, a la fecha no se ha dado el reconocimiento correspondiente y mucho menos se ha generado el fortalecimiento institucional que se requiere para cumplir con los estándares necesarios dentro de los procesos de la medicina legal y las ciencias forenses.

Cuando hablamos del INML Y CF inmediatamente se relaciona con las personas fallecidas; sin embargo, la Entidad no solo es la encargada del Sistema de Medicina Legal y quien emite los lineamientos para desarrollar la labor pericial; sino que también brinda servicios de clínica forense que contribuyen a la obtención de la tan anhelada justicia.

Casi la totalidad de usuarios de la entidad son población considerada como víctima de algún tipo de conducta punible, llámese violencia sexual, de género, intrafamiliar, lesiones personales, entre otros vejámenes, por ello se requiere inexorablemente la intervención del INML Y CF; sin embargo, no contamos con el músculo financiero que permita fortalecer la institución en cuanto a la planta de personal e infraestructura que permita brindar los servicios a nivel nacional, pues no tenemos presencia en todo el territorio nacional y en los lugares donde no está en Instituto, la labor pericial la deben realizar los médicos en servicio social obligatorio y/o médicos oficiales.

En procesos tan complejos como los que se desprenden de la justicia transicional, es indispensable el fortalecimiento de las entidades que participan en el desarrollo de los mismos, pues se imponen cargas adicionales pero no se generan los recursos que permitan el robustecimiento institucional que permitan la ampliación de la planta de personal, el aumento del presupuesto para la adquisición de insumos y tecnología, el suministro de sedes, etc; circunstancias que en determinado momento impiden la celeridad en las actividades.

El INML Y CF no sólo debe cumplir con las labores asignadas por las Leyes 906 y 938 de 2004, sino con las obligaciones que le imponen las normas que aprueban los procesos de justicia transicional, lo cual en determinado momento puede llegar a desbordar la capacidad institucional y constituirse en una talanquera para los derechos de las víctimas si no se logra el equilibrio entre las necesidades y los recursos disponibles.

Como quedó establecido, la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES es indispensable y trascendental en la totalidad de los procesos de la administración de justicia, por ende, se requiere el fortalecimiento institucional en aras de lograr la presencia a nivel nacional y dar celeridad a los resultados que garanticen el restablecimiento de los derechos de las víctimas; en el caso específico, las víctimas del conflicto armado.


[2] Consejo Nacional de Política Económica y Social

[3] Página 25 CONPES 3590

[4] Artículo 5. Funciones y Atribuciones. Son funciones y atribuciones de la UBPD las siguientes:

[5] Establecer, en coordinación con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (lNMLCF), un capítulo especial del Registro Nacional de Desaparecidos administrado por el INMLCF, exclusivamente para el universo de . personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 589 de 2000, el Registro Nacional de Desaparecidos continuará bajo la coordinación del INMLCF y funcionará en su sede.

[6] Coordinar y adelantar, con el apoyo técnico científico del INMLCF y de otras entidades públicas, procesos de búsqueda; localización, recuperación, identificación y entrega digna de cuerpos esqueletizados de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. En ejercicio de esta función la UBPD, podrá, entre otros:

[7] d. Fortalecer y agilizar los procesos para la identificación de cuerpos esqueletizados, en coordinación con eI INMLCF.

e. En coordinación con el INMLCF, promover y adelantar acciones que permitan la recolección y aporte de muestras biológicas de los familiares para complementar el Banco de Perfiles Genéticos previa autorización de los mismos.

g. Solicitar la práctica de examen médico legal a cadáveres por intermedio del INMLCF, la inscripción de la muerte en el registro civil de defunción y emitir autorización de entrega de cuerpos en los casos en los que se requiera.

h. Los cuerpos no identificados o no reclamados por sus familiares, deberán ser preservados por el INMLCF y estarán a disposición de las autoridades competentes para la satisfacción de los derechos de las víctimas.

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