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Papel del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en la Donación de Órganos y Tejidos

En Colombia, la necesidad de órganos y tejidos para salvar vidas o mejorar la calidad de vida se ha hecho cada vez más frecuente, el Estado en aras de garantizar los principios de dignidad y solidaridad humana de todos los colombianos ha generado mecanismos legales a través de la ley de la republica 1805 de 2016, la cual tiene por objeto ampliar la presunción legal de donación de componentes anatómicos para fines de trasplantes u otros usos terapéuticos. Aunque se promulgó tal Ley, se está en mora de la reglamentación de la misma, con el fin de eliminar las zonas grises que pueden quedar de la interpretación de la norma.[i]

En el año 2019 la OMS y la OPS establecieron la ESTRATEGIA Y PLAN DE ACCIÓN SOBRE DONACIÓN Y ACCESO EQUITATIVO AL TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS 2019-2030, cuyo objetivo general es “….promover el acceso equitativo al trasplante de órganos, tejidos y células, con base en la donación voluntaria y observando los principios rectores sobre trasplante para contribuir a satisfacer la demanda creciente para estos tratamientos, salvar vidas y mejorar las condiciones de salud de las personas y las comunidades…” [ii]. Así las cosas, Colombia requiere contar con políticas y marcos legales que garanticen no solo la promoción de la donación sino el acceso equitativo a los trasplantes, eliminando barreras de acceso a los mismos.

La donación de órganos puede entenderse como “...el traspaso de un órgano o tejido, obtenido bien sea de una persona viva o de un cadáver reciente, a una persona que, como resultado de una enfermedad, ha perdido –o visto reducida- la funcionabilidad de uno o más órganos o tejidos” [iii]. En el país se pueden trasplantar órganos, tejidos o células; los avances tecnológicos locales permiten realizar trasplantes de corazón, pulmones, hígado, riñones, intestino y páncreas[iv]. Los tejidos que en Colombia son trasplantados son córneas, piel, huesos, médula ósea, vasos sanguíneos, válvulas cardiacas, cartílagos, tendones, esclera y membrana amniótica, finalmente también hay trasplante de células [v]. Nuestro país tiene la capacidad técnico científica para realizar trasplantes de órganos y tejidos, y por ende tiene también necesidad de realizar rescate de tales componentes anatómicos para suplir las necesidades.

El Donante cadavérico es toda persona fallecida, que en vida no haya manifestado oposición expresa a la donación[vi],[i]

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante INMLCF) dentro de su misionalidad, durante la práctica de la autopsia médico legal, está en capacidad de autorizar el procedimiento de retiro de componentes anatómicos de un cadáver para fines de trasplante u otros usos terapéuticos, es decir el INMLCF es fuente primaria de componentes anatómicos de donante cadavérico (tejido ocular, tejido óseo, piel y tejido cardiovascular).

El médico forense en su actuar tiene la responsabilidad de definir causa y manera de muerte y por ende previa verificación de cumplimiento de requisitos legales, puede autorizar la donación de componentes anatómicos en caso de que el cadáver cumpla con los criterios judiciales y clínicos que lo hagan un potencial donante.

Por otro lado, es responsabilidad del Servicio Médico Legal establecer lineamientos encaminados a garantizar el que proceso de donación no interfiera con la práctica de la necropsia, ni con sus objetivos o resultados; la inexistencia de oposición a la donación cuando aplique y garantizar que con la remoción de los componentes anatómicos no se produzcan mutilaciones innecesarias y que cuando sea pertinente, se utilicen prótesis.

Existen contraindicaciones absolutas para la donación de órganos y tejidos con fines de trasplante. Entre estas tenemos, la oposición que haya manifestado la persona en vida y que esté registrada en el listado de voluntades negativas del Registro Nacional de Donantes y en caso de menores de edad oposición del representante legal, de acuerdo al tipo de componente anatómico además la presencia de algunos procesos infecciosos y enfermedades neoplásicas en el donante serian también contraindicación absoluta para la donación.

Es importante tener en cuenta que el INMLCF a través de la circular 008 de 2011 establece la definición de caso complejo, en tales casos estaría contraindicada la extracción hasta tanto no haya una autorización del forense. Estos casos incluyen cuerpos desmembrados, cuerpos descompuestos, cuerpos con maniobras de ocultamiento, muertes con sospecha de tortura, casos violentos enmarcados dentro del contexto de violación a los derechos humanos y derecho internacional humanitario, maltrato infantil, muertes con actividad sexual asociada y muertes en custodia.

Las contraindicaciones relativas dependen de cada caso en particular, garantizando que se puedan cumplir los objetivos de la necropsia, entre ellos establecer causa y manera de muerte. Entre los casos que podrían ser contraindicados están los traumas múltiples por proyectil de arma de fuego (dependiendo localización), politrauma en accidente de tránsito (contraindicado piel, huesos), politrauma en caída de altura (contraindicado piel, huesos) y las muertes en estudio. Para definir si en un caso particular se contraindica el rescate de componentes con fines de trasplantes, se requiere en gran medida del análisis del contexto y el buen juicio de Médico Forense quien define si está indicado o contraindicado.

En los casos violentos en la que se haya diagnosticado muerte cerebral y que cumplan con los criterios para en realizar extracción de componentes anatómicos es de vital importancia garantizar la cadena de custodia, así como la preservación de fluidos corporales, por la entidad de salud que realice el rescate, de tal manera que no se afecte la investigación judicial.

El papel del INMLCF adquiere suma importancia ya que se debe garantizar que la extracción cumpla con lineamientos normativos establecidos en la ley y se garantice que se preservará toda la información y evidencias que se requieran para establecer causa, maneras de muerte y resolver los interrogantes que surjan dentro del proceso judicial.

Finalmente, el éxito de la donación y trasplante de órganos y tejidos depende del trabajo articulado entre múltiples instituciones, que se favorezca la promoción de la donación y se garantice que se cumplan los lineamientos establecidos para lograr el acceso efectivo a la donación.

Planteamos interrogantes en relación a ¿Qué estrategias podrían aumentar la tasa de donación de componentes anatómicos (órganos y tejidos) para trasplantes?

¿Cómo podemos los médicos forenses tener un papel aún más activo en la donación de componentes anatómicos con fines de trasplantes?

 

Los invitamos a contestar estos interrogantes en el foro relacionado con este tema.

 


[i] Congreso de la Republica de Colombia. (Agosto 4 de 2016) . Ley 1805 de 2016 por medio de la cual se modifican la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004 en materia de donación de componentes anatómicos y se dictan otras disposiciones). [Ley 1805 de 2016]. DO: 49.955

[ii] Organización Mundial de la Salud ( OMS). (2019). 57.o Consejo directivo 71.a Sesión del comité regional de la OMS para las Américas Washington, d.c., eua, del 30 de septiembre al 4 de octubre del 2019 punto 4.9 del orden del día provisional cd57/11 19 de agosto del 2019. Estrategia y plan de acción sobre donación y acceso equitativo al trasplante de órganos, tejidos y células 2019-2030). https://www.paho.org/es/cuerpos-directivos/consejo-directivo/57o-consejo-directivo-71a-sesion-comite-regional-oms-para

[iii] Tirado acero, misael . Donación de órganos en colombia: consideraciones sociojurídicas en torno a la ley 1805 del 2016 via inveniendi et iudicandi, vol. 15, núm. 1, 2020, -junio, pp. 285-314 universidad santo tomás bogotá, colombia doi: https://doi.org/10.15332/19090528/5750)

[iv] Instituto Nacional de Salud. (2022). ¿Quieres ser donante de órganos? http://donavida.ins.gov.co/Paginas/donacion-organos.html

[v] . Instituto Nacional de Salud. (2022). ¿Qué componentes se donan y trasplantan en Colombia? http://donavida.ins.gov.co/Paginas/donacion-organos.html

[vi] Espinal j., cedillo m. Actuación del médico forense en la donación y trasplante de órganos. Revisión bibliográfica. Rev. cienc. forenses honduras. 2017; 3(1): 26-39.)

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