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Manera de muerte homicida: Concepto médico legal vs Jurídico

Desde la experiencia acumulada, tanto personal como institucional, planteamos desde el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses las bases conceptuales para que la población general pueda comprender las diferencias entre la manera de muerte como diagnóstico médico y la adecuación típica y la imputación (eventual) de responsabilidades. Ambos conceptos llevan implícito el mismo hecho común: la muerte de una persona.

Manera de muerte: un diagnóstico médico:

La muerte puede explicarse como consecuencia directa de alteraciones de la biología de una persona y entonces se llamará muerte natural.
Así, una enfermedad infecciosa es el resultado de la alteración del equilibrio inmunológico, nutricional, metabólico y emocional de una persona y puede terminar con la sanación espontánea, la sanación inducida con ayuda de medicamentos y otros tratamientos o con la muerte de la persona a pesar del tratamiento. Estas son muertes naturales.
En otros casos, la enfermedad puede deberse a una respuesta inadecuada del sistema inmunitario a diferentes agresiones del ambiente. La persona puede no responder ante un agente infeccioso de manera correcta y sucumbir. O la persona puede responder de manera exagerada ante partes de un agente infeccioso y desarrollar una enfermedad que se caracteriza por el falso reconocimiento de partes del cuerpo como si fueran enemigos y el ataque subsecuente a esas partes del propio cuerpo. El resultado final puede ser la muerte. Estas también son muertes naturales.
A veces agentes infecciosos, alteraciones genéticas innatas o adquiridas por diferentes factores como las radiaciones o el uso de sustancias químicas, pueden desencadenar el desarrollo de tumores malignos que pueden o no ser susceptibles de tratamiento médico por diferentes herramientas terapéuticas o por cirugía y pueden terminar en la curación, la remisión temporal o en la muerte de la persona. Estas también son muertes naturales.
En otras ocasiones se produce degeneración de un tejido o de un órgano y esto lleva a la enfermedad como ocurre en muchas ocasiones con el cerebro, por ejemplo. El resultado es la enfermedad degenerativa que puede llevar en poco o en mucho tiempo al sujeto a la muerte.  Estas también son muertes naturales.
Pero en otras ocasiones la muerte sobreviene por la alteración del equilibrio biológico inducido por factores violentos, ajenos a la biología del sujeto y a la respuesta que es usual ante la enfermedad. Un trauma infligido por un tercero o por sí mismo o por un desastre natural, son ejemplos de muertes violentas independientemente de cuál sea la causa que la desencadene.
Los ejemplos anteriores permiten la diferenciación de la manera de muerte y esta es siempre un diagnóstico médico aunque no exclusivamente hecho por médicos. Cualquier persona con ilustración suficiente y buena capacidad de comprensión de la realidad puede llegar exactamente a las mismas conclusiones en la mayor parte de los casos y solo aquellas muertes que no están rodeadas de factores obvios son de dificultad interpretativa para el ciudadano común y demandan el esfuerzo intelectual del médico.

 

Tipicidad de la conducta: una interpretación jurídica de los hechos

La muerte de una persona debe ser calificada por un profesional del derecho dentro del contexto en el que sucede y eso permite al sistema judicial del Estado conocer si se trata de una conducta típica delictiva. Nadie puede ser sometido a juicio si una conducta suya no ha sido previamente definida como delito. Solamente si está escrita la conducta como tal, el sujeto causante podrá ser sometido al proceso judicial. Eso es lo que hace el abogado: comparar la conducta específica con el listado de conductas definidas con anticipación como delitos. Si encuentra que dicha conducta no está descrita como delictiva, la declarará como conducta atípica. Si encuentra que por el contrario sí está considerada como delito, la declarará como típica y se cumplirá una de las condiciones para el proceso judicial. Pero no basta que se encuentre que la conducta es típica. También el abogado deberá valorar si la conducta es ciertamente vulnerante de un bien jurídico defendido por el Estado. Si así es, como es el caso de la pérdida de una vida humana por la conducta de otro ser humano, la declarará como una conducta antijurídica porque vulneró el derecho a la vida. Y finalmente, si en el proceso se encuentra que el resultado de la conducta es culpable ya sea por dolo o por cualquiera de las modalidades culposas, el causante y actor de la conducta será condenado por los resultados que su conducta ha ocasionado. Se habla así de que la conducta debe ser típica, antijurídica y culpable. Si se encuentra, por ejemplo, que el resultado es la muerte causada por un tercero pero dentro de un contexto de ejercicio de la legítima defensa, no se cumplirá la tercera condición, la de la culpabilidad, y el sujeto activo será declarado inocente.

 

Confluencia en el uso del lenguaje: semejanzas y diferencias.

Así expuestos los argumentos, se ve que puede hablarse de “homicidio”, por ejemplo, dentro de un contexto de lenguaje médico y constituye un diagnóstico médico desprovisto de análisis jurídico y por tanto sin ninguna intención de señalamiento de responsabilidades individuales. También puede hablarse de “homicidio” en un contexto de valoración de la conducta humana y podrá declararse como una conducta típica, antijurídica y culpable por parte de profesionales del derecho.
Las palabras así empleadas tienen significados diferentes según sea el lenguaje empleado, el del médico para hacer diagnósticos o el del abogado para calificar conductas.

Nelson Ricardo Téllez Rodríguez
Médico patólogo – Asesor de la Dirección General

 

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