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La responsabilidad de los servidores públicos: cuidar lo que es de todos

« Toda lesión que los particulares sufran en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos debe ser indemnizada»

Con esta idea, iniciemos recordando que Colombia es un Estado Social de Derecho, lo que significa que las autoridades y los servidores públicos existen para servir a la comunidad, proteger los derechos de las personas y actuar siempre buscando el bienestar general y el interés público respetando la Constitución y la ley.

Precisamente por esta razón, el artículo 90 de la Constitución Política establece el fundamento de la responsabilidad del Estado cuando con su actuar se genera menoscabo a los derechos de las personas. En otras palabras, cuando un servidor público, mediante una acción u omisión en el ejercicio de sus funciones llegare a causar un daño atribuible al Estado, este tiene el deber de repararlo y/o resarcirlo de manera económica y/o simbólica.

Esto nos enseña que desempeñar una función pública no otorga privilegios ni un poder ilimitado sobre los demás y, por el contrario, conlleva a asumir una mayor responsabilidad, pues cada decisión inobservando el ordenamiento jurídico puede afectar la vida y los derechos de las personas a quienes sirve el Estado.

Ahora bien, no toda actuación equivocada de un servidor público puede generar automáticamente responsabilidad patrimonial; para que concurra el deber del Estado de indemnizar, debe mediar un daño antijuridico, esto es, la generación de un perjuicio material o moral que sufre una persona y que no esta en el deber jurídico de soportarlo.

A modo de ejemplo, téngase el caso de una persona privada de libertad durante varios meses, y por que error de la autoridad nunca debió ser detenida; en este caso, la persona sufrió un daño que no estaba en el deber de soportar, al ser privado injustamente de la libertad, lo que probablemente genera impactos materiales y morales que deberán ser indemnizados por el estado.

Acercándonos al servicio prestado por el Instituto, un daño antijuridico generador de responsabilidad patrimonial podría ser la perdida de elemento material probatorio, o la entrega errónea de un cadáver entre otros muchos ejemplos.

Pero ¿Qué ocurre cuando el Estado indemniza a una persona por un daño antijurídico que le es imputable y que fue ocasionado por la acción u omisión en el ejercicio de sus funciones de un servidor público?

La respuesta es muy sencilla: el Estado primero debe cumplir con su obligación de reparar el daño causado a la persona afectada, según lo efectivamente demostrado ante estrados judiciales (O por vía conciliatoria o cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos), ocurriendo esto a través de la activa participación del afectado y del Estado como partes procesales.

Una vez un juez declare la responsabilidad patrimonial del Estado y ordene indemnizar el daño antijurídico causado a una persona, la entidad pública se encuentra en el deber legal de analizar si tal perjuicio fue consecuencia de una actuación dolosa o gravemente culposa de un servidor público en el ejercicio de sus funciones.

Si en tal estudio, concluye la entidad que existen los requisitos establecidos por la ley, esto es que medio dolo o culpa grave por parte del servidor público, podrá ejercer la acción de repetición para reclamar al responsable el valor de la indemnización pagada con recursos públicos.

Ahora bien ¿Qué es la acción de repetición?

Para resolver el interrogante, citaré definición dada por el Consejo de Estado mediante Radicado 16335, así:

La acción de repetición es el mecanismo judicial dispuesto por la Constitución, y desarrollado por la ley, para efectos de que el Estado recupere de sus servidores o ex-servidores públicos o de los particulares que cumplen funciones públicas, los dineros que ha pagado en razón de las condenas impuestas a través de una sentencia, acta de conciliación o cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, a efectos de resarcir los daños antijurídicos que le han sido imputados. Considerando que el actuar del Estado se ejecuta a través de personas naturales, éstas podrán declararse patrimonialmente responsables, cuando con sus actuaciones u omisiones, calificadas como dolosas o gravemente culposas, se haya causado un daño antijurídico. La acción de repetición se erige, entonces, como el mecanismo procesal especial con que cuenta el Estado para proteger el patrimonio público, pues, sustentado en la responsabilidad patrimonial de los servidores y ex-servidores públicos, tiene el derecho-deber de acudir ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que se declare responsable al sujeto, que con su actuar doloso o gravemente culposo, ha causado un daño antijurídico por el cual -el Estado- ha respondido.

Este mecanismo institucional no busca castigar a quienes trabajan para el Estado por cometer errores de buena fe. Su verdadero propósito es promover que los servidores públicos actúen con honestidad, diligencia y respeto por la ley, además de proteger los recursos públicos, que pertenecen a toda la comunidad.

Todos los días encontramos personas que trabajan para el Estado. Hay profesores en colegios públicos, médicos en hospitales públicos, policías, jueces, fiscales, ingenieros, alcaldes y muchos otros servidores públicos. Aunque desempeñan trabajos diferentes, todos tienen algo en común: fueron nombrados para servir a la comunidad y trabajar por el bienestar de las personas.

Cuando alguien decide ser funcionario público, también acepta una gran responsabilidad, cumplir la ley, actuar con honestidad, tomar decisiones cuidadosas y proteger los recursos que pertenecen a todos los colombianos.

Cuando el Estado repara un daño causado por una actuación irregular, cumple con su deber constitucional de proteger los derechos de los ciudadanos. Sin embargo, cuando ese daño fue producto del dolo o de la culpa grave de un servidor público, también es justo que esa persona responda por las consecuencias de sus actos mediante los mecanismos previstos por la ley.

En conclusión, la responsabilidad patrimonial del Estado no busca únicamente pagar indemnizaciones. Su verdadera finalidad es fortalecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones, garantizar que los derechos sean respetados y recordar que administrar los recursos públicos significa cuidar aquello que pertenece a todos. Cada decisión que toma un funcionario público debe orientarse al interés general, porque servir al Estado no es un privilegio, sino un compromiso jurídico, ético y social para toda la comunidad.

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