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La búsqueda de personas desaparecidas en Colombia

La desaparición de personas ha sido uno de los flagelos más constante en los últimos 50 años, en Colombia. Inicialmente, denunciar la desaparición de un familiar no era viable debido a que en la normatividad no se contaba con el delito de desaparición forzada y muchas familias tuvieron que recurrir al secuestro, para poner en conocimiento de las autoridades sus casos, siendo este, entre muchos, uno de los obstáculos para el proceso de búsqueda que se centraba en esperar requerimientos, sin adelantar muchas actividades de indagación o verificación de los casos, donde adicionalmente, se señalaba a agentes del Estado como autores o cómplices de los hechos[1].

En la medida que los familiares de personas desaparecidas, se conocieron en la ruta de atención que ellos mismos crearon ante las entidades (estaciones de policía, morgue, cementerios, rellenos sanitarios), fueron surgiendo grupos que poco a poco se consolidaron en asociaciones de familiares, como es el caso de ASFADDES,  cuyo principal aporte, con el apoyo de algunos juristas, fue la aprobación de la Ley 589 del 2000, mediante la cual se tipifica el delito de desaparición forzada y se crea la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas -CBPD-[2], el Registro Nacional de Desaparecidos -RND-[3], el Mecanismo de Búsqueda Urgente -MBU-[4] y la administración de bienes de personas desaparecidas[5].

A partir de lo anterior, han surgido múltiples normas y políticas para enfrentar la desaparición de personas, siendo el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas documento elaborado por la CBPD en el año 2007[6], la metodología más importante para la búsqueda de personas desaparecidas, vigente a la fecha.

No obstante, los gobiernos de turno han traído diferentes iniciativas para intentar dar respuesta a los miles de familias de personas desaparecidas reportados a nivel nacional. El primer proceso que aportó grandes avances fue la Ley de Justicia y Paz[7], la cual, a pesar de la insatisfacción de las víctimas en temas de justicia, permitió de manera importante, establecer un universo de personas desaparecidas y lugares de inhumación de sus cadáveres, confesados por los miembros de grupos desmovilizados e incorporados en el proceso. Por primera vez se hablaba del hallazgo permanente de miles de personas desaparecidas en procesos de exhumación realizados por la Fiscalía General de la Nación, aunque su paradero fuera el menos esperado y comprendido por los familiares, quienes tuvieron que recibir solo huesitos, de los que fueron sus seres queridos. En este punto, la magnitud de las cifras aumentó de manera importante, así como la visión de un fenómeno que, no solo había tenido su auge a finales del siglo XX y comienzos del XXI, sino que mostraba una cobertura urbana y rural, así como en todos los departamentos del país[8].

Fueron muchos los procesos judiciales adelantados, al igual que las actividades criminalísticas y acciones forenses realizadas. Se recibieron múltiples apoyos[9], la cooperación internacional veía a Colombia como un país que enfrentaba su problemática y atendía todos los factores asociados, incluyendo la reparación integral de las víctimas y sus familias, no obstante, no era suficiente.

Para el año 2011, la Ley de Víctimas trajo nuevos retos a la institucionalidad y, por ende, a todos aquellos que estaban interviniendo en el proceso. La Unidad de Atención Integral a Víctimas llega como la posibilidad de millones de personas para ser reconocidas en su afectación asociada al conflicto armado; daño que, de una u otra forma, el país en su conjunto ha sufrido en diferentes dimensiones, sin embargo, con la convicción de que la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición, podrían dar un rumbo diferente, a una sociedad marcada por la violencia desde muchas décadas atrás. A pesar de lo anterior, los procesos de construcción de memoria y reconciliación, no han sido fáciles y más, teniendo graves problemáticas sociales y económicas que aumentan las brechas para alcanzar los mínimos vitales, que ahora más que nunca sabemos que no son mínimos.

Con todo lo anterior, avances tecnológicos, nuevas normas[10], organizaciones y asociaciones consolidadas y con representación nacional, así como entidades fortalecidas, aunque no optimas, los resultados seguían siendo insuficientes. La desaparición de personas no paraba en todas partes del país, pero también, los reportes retrospectivos eran tema de todos los días, ya que, muchas familias, en virtud al proceso de reconocimiento como víctimas del conflicto armado, denunciaban por primera vez la desaparición de sus seres queridos. Los avances, aunque significativos, seguían siendo vistos como escasos.

En medio de la realidad anterior, el Gobierno nacional inicia un proceso de conversación con las FARC-EP, donde la situación de las personas desaparecidas fue ubicada como uno de los pilares de la negociación, solicitando a las entidades del Estado responsables de la búsqueda, investigación, identificación y entrega, así como a la sociedad civil especializada en el tema, recomendaciones para fortalecer la acción realizada al momento[11]. El resultado de todas las discusiones realizadas fue la creación de la Unidad de Búsqueda para Personas dadas por Desaparecidas en razón y en contexto del conflicto armado, entidad de carácter extrajudicial y humanitario, que tiene como fin la localización de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado que se encuentren con vida, y en los casos de fallecimiento, la recuperación, identificación y entrega digna de cuerpos esqueletizado[12].

Actualmente, en materia de cifras, se cuenta con un Registro Nacional de Desaparecidos, sistema nacional e interinstitucional puesto en marcha hace 15 años, que evidencia un aproximado de 176.000 reportes, de los cuales, 49.178 han aparecido con vida y 9.838 fallecidos; un Registro Único de Víctimas con 189.630 víctimas directas e indirectas del daño victimizante de desaparición forzada en medio del conflicto armado; un Observatorio del conflicto armado del Centro Nacional de Memoria Histórica con una cifra inicial de 82.998, posteriormente 80.472 y 76.320 como cifra final reportada en el año 2020 y, un informe de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición donde se señala 121.768 personas que fueron desaparecidas forzadamente en el marco del conflicto armado, en el periodo entre 1985 y 2016” y que afirma como referencia que: “Si se tiene en cuenta el subregistro, la estimación del universo de desaparición forzada puede llegar a ser casi el doble, alrededor de 210.000 víctimas.”, cifras que no representan mucho, si no tenemos en cuenta que detrás de cada número esta un ser humano, un ciudadano, una víctima y una familia sufriendo.

A pesar de lo anterior, Colombia es un referente en la búsqueda de personas desaparecidas, no solo en la región, sino en el mundo. El Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres SIRDEC, plataforma principal del RND, es reconocido por su estructura, funcionalidad y cobertura en diversos países y por parte de organismos internacionales, siendo donado dentro de un convenio de cooperación binacional a El Salvador, donde se encuentra en fase de implementación. El proyecto de cruce masivo de huellas dactilares realizado en los años 2007 y 2010, generó como resultado el procesamiento de 58.189 necrodactilias en el Registraduría Nacional del Estado Civil, logrando la verificación de identidad de 26.598 casos y logrando la identificación de 6.934 cadáveres en condición de no identificados, cifras que no tienen antecedente en el mundo. El uso de la genética forense en procesos de identificación en Colombia, data de la década de los 90s, no obstante, posterior a su normalización, el Banco de Perfiles Genéticos de Personas Desaparecidas cuenta con 8 laboratorios estatales que han permitido, solo a partir de la búsqueda en dicho banco, la orientación de 508 casos[13], cifra reconocida como valiosa por genetistas encargados de estos procesos en diferentes países del mundo. Y el Protocolo Interinstitucional para la entrega digna de cadáveres de personas desaparecidas[14] que, siendo una herramienta elaborada principalmente por familiares de personas desaparecidas, ha sido presentada y replicada en muchos contextos, teniendo en cuenta su aplicabilidad basada en el reconocimiento del concepto de dignidad desde los familiares, quienes resignifican estos espacios para convertirlos en mecanismos de reparación propios.

El panorama anterior no es alentador: una problemática que crece retrospectiva y prospectivamente, una institucionalidad que, a pesar de su crecimiento y evolución, resulta insuficiente, miles de familiares que continúan sin respuesta sobre el paradero y destino de sus seres queridos y una sociedad que no puede tejer su historia de paz, sobre la incertidumbre de los ausentes que no lo son, mientras exista una sola persona que los traiga con el pensamiento cada vez que se pregunta: ¿DONDE ESTÁN?

 


[1] Liga Colombiana por los Derechos y la Liberación de los Pueblos. El camino de la niebla: la desaparición forzada en Colombia y su impunidad Bogotá, Colombia. 1988.

[2] La Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas se crea mediante la Ley 589 del 2000, con el fin de apoyar y promover la investigación del delito de desaparición forzada en los casos que no se enmarquen en el contexto y en razón del conflicto armado, con pleno respeto de las competencias institucionales y de las facultades de los sujetos procesales. El texto subrayado fue adicionado a partir de la integración del Consejo Asesor de la UBPD, establecido en el Decreto 589 de 2017 artículo 29. http://www.comisiondebusqueda.gov.co/images/abook_file/A_PREENTACION.pdf

[3] El Registro Nacional de Desaparecidos es un sistema de información referencial de datos suministrados por las entidades intervinientes de acuerdo con sus funciones, que constituye una herramienta de información veraz, oportuna y útil para identificar cadáveres sometidos a necropsia médico legal en el territorio nacional, orientar la búsqueda de personas reportadas como víctimas de desaparición forzada y facilitar el seguimiento de los casos y el ejercicio del Mecanismo de Búsqueda Urgente. Decreto 4218 de 2005 Artículo 2º. http://www.comisiondebusqueda.gov.co/images/abook_file/F-REGISTRO-NACIONAL.pdf

[4] El mecanismo de búsqueda urgente es un mecanismo público, tutelar de la libertad y la integridad personales y de los demás derechos y garantías que se consagran en favor de las personas que se presume han sido desaparecidas. Tiene por objeto que las autoridades judiciales realicen, en forma inmediata, todas las diligencias necesarias tendientes a su localización, como mecanismo efectivo para prevenir la comisión del delito de desaparición forzada. http://www.comisiondebusqueda.gov.co/images/abook_file/CMECANISMODEBUSQUEDA.pdf

[5]http://www.comisiondebusqueda.gov.co/images/abook_file/EADMINISTRACIONDEBIENES.pdf

[6] El Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas es un documento de trabajo elaborado por la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, presentado ante las entidades competentes y sociedad en general, el 15/02/2007 y se encuentra elevado a rango legal de conformidad con los artículos 3°, 9° y 11° de la Ley 1408 de 2010, Decreto Reglamentario 0303 de 2015 y expresamente señalada su obligatoriedad en el artículo 178°, numeral 9° de la Ley 1448 de 2011. Puede ser descargado en el enlace: http://www.comisiondebusqueda.gov.co/images/abook_file/BPLANNACIONAL.pdf

[7] Ley 975 de 2005 (Julio 25) Diario Oficial No. 45.980 de 25 de julio de 2005. Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.

[8] Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. FORENSIS 2009 Articulo: REGISTRO NACIONAL DE DESAPARECIDOS https://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/49505/Art%C3%ADculos.pdf

[9] CONPES 3590 Consolidación de los Mecanismos de Búsqueda e Identificación de Personas Desaparecidas en Colombia http://www.comisiondebusqueda.gov.co/images/Instrumentosjuridicos/CONPES_3590.pdf

[10] Ley 1408 de 2010 Por la cual se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identificación. Ley 1418 de 2010 Por medio de la cual se aprueba la "Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas", adoptada en Nueva York el 20 de diciembre de 2006.

[11] Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas 2015 Recomendaciones para el Fortalecimiento de la Búsqueda, Ubicación, Identificación y Entrega Digna de Personas dadas por Desaparecidas. http://www.comisiondebusqueda.gov.co/images/abook_file/recomendacionescbpd.pdf

[12] Decreto 589 de 2017 (abril 5) Por el cual se organiza la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.

[13] El Banco de Perfiles Genéticos de Personas Desaparecidas es una herramienta que tiene como objeto la administración y procesamiento de la información de los perfiles genéticos obtenidos de las personas, cuerpos o restos humanos de las víctimas de desaparición y de las muestras biológicas de referencia tomadas a los familiares de éstas. Decreto 303 del 2015 - Ley 1408 de 2010, el artículo 4°. Informe de gestión BPGD 2021 https://view.genial.ly/627296d8f286ee00111de5d8/interactive-content-informe-bpgd-2021

[14] El Protocolo Interinstitucional para la entrega digna de cadáveres de personas desaparecidas es una metodología idónea y  efectiva para la entrega digna de cadáveres de personas desaparecidas forzadamente, según los estándares nacionales e internacionales, con el fin de que los funcionarios competentes actúen de manera respetuosa y considerada con las víctimas, teniendo en cuenta sus necesidades individuales, familiares y culturales, elaborado por la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas en el año 2015 con la amplia participación de familiares de personas desaparecidas, de obligatorio cumplimiento. .http://www.comisiondebusqueda.gov.co/images/abook_file/ProtocoloEntregaDigna.pdf

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