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Feminicidio: desde el enfoque forense “Feminicidio sexual”

De acuerdo al Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género (femicidio/feminicidio), elaborado por ONU Mujeres y la OACNUDH, el femicidio no íntimo se predica cuando « la muerte de una mujer es cometida por un hombre desconocido o con quien la víctima no tenía ninguna relación o vínculo íntimo», y resalta que: «Toda muerte violenta de una mujer en el que se evidencie un componente sexual directo o simbólico debe considerarse un femicidio», lo que nos lleva a contemplar el femicidio sexual como una forma de feminicidio no íntimo. Esta conducta, se lleva a cabo como una manifestación de poder a través del sexo como herramienta de dominio y control hacia la mujer.

En esta oportunidad, en este escrito se resumen apartes de una sentencia relevante de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia colombiana, que, en sede de casación, aborda los hechos y circunstancias de un doble feminicidio perpetrado por dos agresores.

La Sala concluye que, si bien, no fue posible revelar la forma exacta en que se desplegaron los hechos, los mismos, «reflejan un desprecio absoluto por la vida de las víctimas a tal punto que entraña un evidente ejercicio de cosificación, y que dejan en evidencia que las muertes se produjeron por ocasión de profundos sentimientos de odio hacia las víctimas, caracteres de la misoginia propia del delito de feminicidio » .

En la descripción fáctica la sentencia relata que, después de haber departido hasta la madrugada una pareja de amigos desde la época escolar, se dirigieron al sitio de residencia de ella, donde despertaron a la compañera de vivienda para proseguir con la ingesta de licor. Hasta ese lugar arribó un sujeto hasta el presente no identificado. Los dos hombres, accedieron carnalmente con violencia a las víctimasy seguidamente les dieron muerte.

A través de los procedimientos de necropsia médico legal realizadas por peritos del Instituto Nacional de Medicina Legal, se documentó: el tipo de agresiones, toma de muestras para exámenes biológicos y toxicológicos, mecanismos causales, manera de muerte, teniendo en cuenta la información de la investigación judicial y el contexto de caso.

Uno de los sujetos fue capturado y procesado; el juez de primera instancia profirió fallo condenatorio en calidad de autor penalmente responsable del delito de «homicidio» de una de las víctimas y absolución por los delitos de feminicidio agravado y acceso carnal violento de ambas víctimas, pese a que el sentido del fallo condenatorio indicaba el delito de feminicidio agravado. El Juez, sustentó lo anterior en que la fiscalía no enunció ninguna de las circunstancias que acompañan el tipo penal en mención.

Con la interposición del recurso de apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, modificó la sentencia impugnada y condenó en calidad de autor penalmente responsable del delito de feminicidio en una de las víctimas, y condenaen calidad de coautor de feminicidio de la otra víctima, además del acceso carnal violento respecto de las dos, lo cual se reflejó en la modificación de la pena de 18 a 40 años de prisión.

La defensa interpuso el recurso extraordinario de casación soportado en la apreciación que las pruebas no permiten arribar al conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la responsabilidad de su prohijado, criticando la valoración probatoria del Tribunal.

En parte considerativa, la Sala contempla un juicioso análisis sobre el delito de feminicidio, desde al ámbito nacional, con pronunciamientos de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, código penal y algunos protocolos internacionales y otros internos, haciendo un reconocimiento a la «Guía de recomendaciones para la Investigación de Muertes con Sospecha de Feminicidio» del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

La Sala inicia su análisis poniendo de presente que “no hay ninguna duda acerca de que no todos los homicidios de mujeres son susceptibles de ser calificados como feminicidios”, y que es un reto diferenciar estos dos fenómenos delictivos. Resalta que el legislador colombiano, al tipificar el delito de feminicidio introdujo el ingrediente subjetivo «por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género», y que lascircunstancias descritas son enunciativas y no taxativas, por tanto, no lo reemplazan, entendiéndose que puede suceder en otros contextos y no necesariamente solo en los indicados en el tipo penal.

Por otro lado, la Corte trae a colación otros escenarios en los cuales se debe activar los protocolos de investigación de feminicidios, como son: « en todos los casos en los que el cadáver de la mujer se encuentre en el contexto de lo que se denomina escena sexualizada» y « en todos los casos en los que el cuerpo aparezca desnudo o semidesnudo...», que han sido descritos en la Guía de Recomendaciones para la Investigación Eficaz del Crimen de Feminicidio, de la Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos de España.

La Corporación reconoce la importancia de determinar el contexto del hecho, para precisar el elemento subjetivo del tipo penal y precisa que establecer la causa de la muerte y documentar las lesiones en el cuerpo de la víctima, en muchas ocasiones, caracteriza aspectos de la violencia de género, descritos en guías y protocolos de atención e investigación.

En este sentido, señala que los perito médicos forenses en el juicio oral manifestaron que los cuerpos se encontraban en fase enfisematosa de descomposición, pese a lo cual, se documentaron signos de trauma craneoencefálico por mecanismo contundente en una de ellas, asociado a múltiples lesiones en otras regiones corporales, las cuales fueron producidas cuando la víctima se encontraba aún con vida y signos de asfixia mecánica por sofocación debida a obstrucción de la vía aérea alta en la otra víctima, lo cual se asoció al hallazgo en la escena de una almohada cubierta con una funda, sobre su rostro.

La muerte mediante asfixia por sofocación requirió el uso de las manos del agresor, que solo se produce en la cercanía con la víctima y se relaciona «con los sentimientos de rabia, ira, desprecio, castigo y humillación, en un escenario propio de sometimiento y dominación a través de la fuerza física, que expresan el odio manifiesto propio de la misoginia y que revelan el dolo específico de matar a una mujer por su condición de género», explica la Corte.

La otra víctima presentó, además, de la variedad de traumas contundentes en el cráneo, afectación por el mismo mecanismo en otras partes del cuerpo; lo cual fue considerado como reflejo de un «desprecio absoluto por la vida de la víctima, a tal punto que entraña un evidente ejercicio de cosificación, donde sus expresiones y facultades vitales no tienen ningún tipo de valía».

El segundo aspecto que consideró la Sala, fue el escenario en que se desplegó la conducta, siendo «íntimo y de confianza para las víctimas», asociado al estado de vulnerabilidad por el consumo de licor, esto último, sustentado en la pericia que permite concluir que existió ingesta. Por tanto, se considera que dicho contexto fue aprovechado por los agresores.

El tercer aspecto considerado, se relaciona con el escenario sexualizado y violento que rodeo las muertes, al respecto, los médicos forenses manifestaron que en este caso, existía indicación para el uso de la “Guía de recomendaciones para la investigación judicial, atención y prevención de las muertes con sospecha de feminicidio” del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en razón a las alertas del hallazgo de esa escena sexualizada, aparición de los cuerpos semidesnudos y los signos de agresión sexual previo.

Al respecto se anota que, una de las víctimas, fue hallada sobre la cama, con una pierna sobre el piso y la otra abierta, dejando a la vista su vagina y sus senos, vistiendo tan solo un saco abierto y un panty a la altura del tobillo. En ella, se documentó la presencia de áreas equimóticas en genitales, región anal y marcada congestión en el introito, lesiones que son compatibles con trauma de tipo sexual. En el panty se determinó la presencia de semen. En cuanto a la otra víctima, hallada sobre la cama, vistiendo sólo ropa interior y con sus piernas abiertas. Se documentó un hematoma en la región vulvar, escoriación y equimosis; y en ano una equimosis y hematoma; en concepto médico, los hallazgos son compatibles con maniobras sexuales.

Si bien es cierto que, en los análisis biológicos del frotis oral, vaginal, anal y perianal de las víctimas, no se detectó espermatozoides o semenogelina, la Corte considera, que no existe duda alguna del carácter eminentemente sexual demanipulaciones, teniendo en cuenta los hallazgos objetivos encontrados en los cuerpos de las víctimas.

Finalmente, se da claridad sobre la cronología de los eventos y su conexión «espacio-temporalmente y relación antecedente-consecuente», sin dejar duda que los resultados de agresión sexual y muerte, se endilgan a los dos agresores (uno conocido y, el otro, no). La defensa criticó que no se pudo determinar la fecha ni la hora exacta de los hechos, sin embargo, los peritos estimaron que la ventana de la muerte, los fenómenos cadavéricos y demás información del acta de inspección técnica a cadáveres, permitían estimar que las muertes ocurrieron en un rango que incluía la fecha de los hechos y la vertida por el mismo implicado.

En la conclusión del caso se estima que las dos mujeres fueron agredidas sexualmente y luego asesinadas, en hechos cometidos en un ambiente violento con excesivo despliegue de fuerza ejercida con las manos, lo cual exige tiempo y proximidad; en el que se vulneraron «la dignidad, libertad y vida de las mujeres», que desde el enfoque de género permite evidenciar el delito de feminicidio, más allá de toda duda razonable, pues, sus muertes se dieron «en un contexto de dominación y control, que denota un trato descomedido y cruel en contra de las mujeres», que sustenta el componente subjetivo de violencia de género, por su condición de mujeres. Finalmente, la Corte resuelve confirmar el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial.

Esta sentencia de la Corte Suprema de Justicia sustenta la obligación del abordaje de los casos con un enfoque de género en el ámbito penal, resalta la importancia del contexto de los hechos y en particular, el papel preponderante del equipo forense interdisciplinario que documente los hallazgos y los interprete a la luz del diagnóstico presunto de feminicidio.

 

Elaboro. Grupo Nacional Patología Forense. Subdirección Servicios Forense. Instituto Nacional Medicinal Legal y Ciencias forenses.

Referencia: Sentencia SP3993-2022. Radicado N° 58187 del 14 de diciembre 2022. MP. Diego Eugenio Corredor Beltrán

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