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Daño antijurídico y su prevención desde la prestación de servicios periciales en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

La prestación adecuada de los servicios periciales en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en Colombia, es fundamental para la prevención del daño antijurídico, garantizando la justicia y la equidad en los procesos judiciales y administrativos.

La prevención del daño antijurídico es una herramienta fundamental en el derecho colombiano. Es importante identificar las causas que conllevan en este caso al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses como entidad del estado a ser causante de daño en la prestación de sus servicios forenses.

Daño Antijurídico: Es el perjuicio causado a una persona o entidad como resultado de una acción u omisión contraria a la Ley.

El inciso 1o del artículo 90 de la Constitución Política dice: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”. 

La Corte Constitucional en sentencia C -644 de 2011, dispuso que la responsabilidad patrimonial del Estado en nuestro sistema jurídico encuentra fundamento en el principio de la garantía integral del patrimonio de los ciudadanos y se configura cuando concurren los siguientes tres presupuestos fácticos:

  1. Un daño antijurídico o lesión, definido como el menoscabo o perjuicio que sufre la víctima en su patrimonio o en sus derechos personalísimos, sin tener el deber jurídico de soportarlo.
  2. Una acción u omisión imputable al Estado, que se presenta cuando la Administración Pública no satisface las obligaciones a su cargo dentro de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en fijadas por la ley. 
  3. Una relación de causalidad para que el daño antijurídico atribuido al Estado sea indemnizable. Este reclama que el daño sea consecuencia: a) del incumplimiento de las obligaciones de la Administración desde una perspectiva negativa, b) no derive de un fenómeno de fuerza mayor o sea atribuible a la conducta negligente de la víctima.

El Consejo de Estado con el fin de declarar la responsabilidad de la administración pública, exige verificar la configuración de estos elementos: a) el daño, b) falla en el servicio e c) imputación jurídica.

"1.- En casos como el presente, en los cuales se imputa responsabilidad a la administración por el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de sus obligaciones, la determinación de si el daño causado al particular tiene el carácter de daño antijurídico, depende de acreditar que la conducta de la autoridad fue inadecuada. Si el daño que se imputa a ésta se deriva del incumplimiento de un deber que legalmente le corresponde, o de su cumplimiento inadecuado, la antijuridicidad del daño surgirá entonces aquí de dicha conducta inadecuada, o lo que es lo mismo, de una FALLA EN EL SERVICIO. (...)

 “2.- Para determinar si aquí se presentó o no dicha falla del servicio, debe entonces previamente establecerse cuál es el alcance de la obligación legal incumplida o cumplida inadecuadamente por la administración. Debe precisarse en qué forma debió haber cumplido el Estado con su obligación; qué era lo que a ella podía exigírsele; y, sólo si en las circunstancias concretas del caso que se estudia se establece que no obró adecuadamente, esto es, que no lo hizo como una administración diligente, su omisión podrá considerarse como causa del daño cuya reparación se pretende.

“La falla de la administración, para que pueda considerarse entonces verdaderamente como causa del perjuicio y comprometa su responsabilidad, no puede ser entonces cualquier tipo de falta. Ella debe ser de tal entidad que, teniendo en cuenta las concretas circunstancias en que debía prestarse el servicio, la conducta de la administración pueda considerarse como "anormalmente deficiente". – Consejo de Estado Rad. 73001-23-31-000-1999-00539-01(22464), 01 de febrero de 2012. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

El artículo 140 de la Ley 1437 de 2011, señala: “En los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado.”

Prevención del Daño Antijurídico:

La prevención del daño antijurídico es una política de la administración pública, las entidades deben formular, aprobar y ejecutar acciones preventivas o correctivas como estrategia de prevención del daño antijurídico, así como diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Entidad, por tanto, es deber de las entidades públicas no siendo el Instituto ajeno a esto, aunar esfuerzos que permitan realizar una labor preventiva, para contribuir a la reducción del índice de ligitiosidad a partir del mejoramiento de su gestión. La prevención del daño antijurídico por parte de las entidades estatales obedece a la necesidad de reducir progresivamente hasta su eliminación las reclamaciones administrativas, prejudiciales y judiciales que suelen presentarse por acción u omisión del actuar de sus servidores y contratistas, quienes durante el curso ordinario de sus funciones o actividades pueden incurrir en fallas generadoras de daños a terceros, que le implican a la entidad responsabilidades jurídicas con efectos patrimoniales y de responsabilidad para sus colaboradores. (Art. 90 Constitución Política de Colombia)

La prevención del daño antijurídico tiene como objetivo solucionar las deficiencias administrativas y misionales que se presentan al interior de la entidad y que conlleva a estar inmerso el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en un proceso judicial que como resultado genere la afectación de recursos públicos.

Apoyo a la administración de justicia:

La Ley 938 de 2004, establece la naturaleza y misionalidad del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, siendo una entidad que presta apoyo técnico y científico a la administración de justicia, entidad de referencia Nacional e Internacional.

La prestación de los servicios periciales por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es fundamental como apoyo a la administración de justicia, garantizando la justicia y equidad en los procesos judiciales y administrativos, garantizando con su actuación la protección de los derechos fundamentales de las víctimas y de los imputados; para garantizar el cumplimiento de la función del Instituto, es además fundamental, que la prestación de los servicios se realice de manera adecuada y respetando los tiempos de respuesta, evitar demoras injustificadas que conlleven a la afectación de las partes involucradas y por ende a la entidad, que puede verse inmersa en un proceso judicial por la afectación del estado a un tercero.

Beneficios de la prestación adecuada de los servicios periciales:

Para el desarrollo de la función y misión del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y garantizar el apoyo a la administración de justicia, la prestación de sus servicios incluido la suscripción de los informes periciales, esta, debe realizarse con oportunidad – garantizando los tiempos de respuesta, calidad y objetividad técnico-científica, que permita coadyuvar en la protección de los derechos fundamentales de las víctimas e involucrados en un proceso judicial, y lograr la efectividad de la administración de justicia, generando confianza en los usuarios internos y externos, donde no haya asomo de duda de que la actuación de la entidad es realizada de manera imparcial y con equidad en busca de la verdad, la justicia y reparación integral.

Consecuencias de la prestación inadecuada de los servicios periciales:

La prestación inadecuada de los servicios periciales, incluida la demora en la entrega de los informes periciales a la autoridad, además del retardo en los procesos judiciales que pueden conllevar incluso la permanencia injusta en un centro penitenciario y carcelario de una persona privada de la libertad, puede conllevar:

  • Violación de derecho fundamentales
  • Daño emocional y psicológico a las víctimas y a sus familiares
  • La causación de daño antijurídico, que genera un costo económico a la entidad
  • Pérdida de confianza en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
  • Desigualdad al momento de la prestación del servicio y la demora en la entrega de informes periciales
  • Ineficiencia que conlleva a generar retrasos a la administración de justicia

Medidas tomadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forense para la prevención del daño antijurídico:

  • Implementación de procesos, procedimientos y su divulgación para garantizar la calidad y ética en la prestación de los servicios periciales
  • Implementación y divulgación de procedimientos y protocolos para la recopilación y análisis de valoraciones y evidencias
  • Implementación y divulgación de procedimientos y protocolos para el desarrollo de las valoraciones médico legales, necropsias medico legales, realización de pruebas y sus análisis, suscripción de informes periciales y entrega a la autoridad
  • Implementación y divulgación de los tiempos de respuesta
  • Adopción, implementación y divulgación del código de ética de la entidad
  • Implementación y divulgación de mecanismos de supervisión y control de las actuaciones periciales
  • Capacitación y entrenamiento inicial y continuo para los peritos
  • Implementar y garantizar la participación de los peritos y expertos técnicos en talleres, seminarios, conferencias, congresos.
  • Garantizar el acceso a la información y espacios de participación de los peritos y expertos técnicos
  • Evaluación y retroalimentación continua
  • El Instituto ha implementado la supervisión y control de la calidad de los informes periciales (calidad del dato), siendo esta actividad crucial para garantizar la precisión y confiabilidad en los informes periciales, habiéndose fijado y divulgado los criterios de calidad
  • El Instituto ha implementado sistemas de seguimiento a la actividad pericial
  • El Instituto ha establecido tiempos de respuesta y plazos para la entrega de informes periciales, fundamental para garantizar la eficiencia y eficacia de la entidad, creando incluso criterios de priorización de casos urgentes
  • Monitoreo continuo a los tiempos de respuesta, a la calidad de los informes periciales
  • Implementación de ajustes y mejoras continuas a los procesos, procedimientos y tiempos de respuesta

Conclusiones:

  • La prestación de los servicios periciales por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de manera adecuada y respetando los tiempos de respuesta es fundamental para prevenir el daño antijurídico y garantizar la justicia, la equidad en los procesos judiciales
  • Cumplimiento estricto de los procesos, procedimientos y protocolos implementados por el Instituto para abordar los diferentes campos médico legales
  • Desarrollo de las actividades por parte de los peritos garantizando la equidad, la imparcialidad y confidencialidad

Bibliografía:

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3 Comments

AT
Alberto Tejada Valbuena 1 Year Ago

La génesis de la materialización de un daño antijurídico está en los inadecuados procedimientos forenses de funcionarios que no tienen conocimiento o por simple desinterés al momento de ejercer su actividad laboral el cual se puede traducir como irresponsabilidad. Las socializaciones de procedimientos técnicos, supervisiones de trabajo, instauración de líneas de control, entre otras, son procesos de calidad institucional en el esfuerzo por prevenir la materialización del daño; sin embargo, es el funcionario que a través de la revisión de los procedimientos (a través de los documentos en Isolución por ejemplo), seguimiento de los pasos para realizar las actividades laborales y sobre todo la consciencia con responsabilidad de asumir un trabajo de interés social esencial, son también elementos fundamentales y que, en un momento dado, dependen de la persona a pesar de todas las medidas que se tomen.

Un ejemplo que se vive, con mucho dolor institucional, es la entrega inadecuada a su familia y posterior inhumación; las pérdidas de elementos material probatorio por mal manejo en el sistema de cadena de custodia; la demora en la entrega de informes periciales sin una causa justificable. Corresponden a procedimientos que se tienen muy documentados y de los cuales se realizan controles; pero, cuando se presentan y se realiza la evaluación del mal proceder se conoce que todas estas prácticas ya están suficientemente descritas y explicadas (en cursos, reuniones, talleres, inducciones, re-inducciones, etc).

El trabajo al respecto, para prevenir el daño antijurídico, en nuestra institución, es diario y de todos los funcionarios.

 

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AC
Alberson Cuellar Ortiz 1 Year Ago

Dentro del institución se adelantan actividades que permiten identificar cada uno de los procesos en lo que se interactúa, haciendo una revisión e identificando los riesgos que pueden atacar a una institución como la nuestra. Desde la educación y conciencia sobre los derechos y deberes que se tienen como servidores públicos, en la prevención del daño antijuridico se requiere tener en cuenta medidas generales y específicas que de manera articulada permitan desde lo legal e institucional y de manera combinada mitigar cualquier impacto que genere ese riesgo en el instituto. Por eso la importancia de informar a cada uno de los funcionarios, educar creando conciencia en la protección y prevención del daño antijuridico.  

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EF
Edna Liliana Florez Rivera 1 Year Ago

El daño antijurídico implica un daño injusto a los derechos de las víctimas que puede dar lugar a reclamaciones legales para que sean reparados sus daños, para evitar esta situación todos los funcionarios públicos debemos estar actualizados con los manuales, procedimientos y normas establecida por el Instituto, para prestar un servicio pericial con calidad y de manera adecuada, garantizar a la sociedad la justicia y la equidad en los procesos judiciales y administrativos.  

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