Raúl Fernando Román Rendón[1]
Durante varias décadas, los colombianos han sido testigos presenciales de escenas de exclusión, desigualdad y violencias en todas sus formas, por parte de los diferentes actores que cohabitan en el territorio nacional. Al mismo tiempo, los diferentes gobiernos han buscado fortalecer las políticas públicas que comprometen al Estado con la protección y garantía directa de los derechos fundamentales de sus habitantes. Como resultado ante el escenario expuesto, se fundan políticas públicas que buscan garantizar el goce efectivo, no solo de los derechos fundamentales, sino también, de los derechos económicos, sociales y culturales; tratando de mantener desde la ciudadanía un ambiente de confianza hacia el Estado, representado en sus diferentes Instituciones.
La estrategia más próxima para la garantía y protección de los derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales de cada ser humano y de los grupos en que se congregan, es direccionar todas sus políticas públicas bajo un enfoque diferencial que permita hacer efectivo el principio universal de igualdad y no discriminación, a lo anterior, es necesario saber que, aunque todos somos iguales ante las leyes, estas afectan de manera diferente a cada persona, de acuerdo a su género, grupo étnico, edad, salud física o mental y orientación sexual.
En el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en todas las Regionales y sus unidades básicas de atención, se acogen a las leyes vigentes, las mismas que nos instan como institución a la aplicación del enfoque diferencial en la atención de los usuarios. Aplicando “los distintos enfoques diferenciales como son: de género, étnico, población en situación de discapacidad, desplazamiento, habitantes de calle, privados de la libertad, en situación y/o ejercicio de la prostitución, personas de sectores LGBTI, personas de la tercera edad y niños y niñas”[2].
El resultado directo de la aplicación del enfoque diferencial en la práctica profesional nos permite identificar y visibilizar condiciones y situaciones particulares o colectivas de desigualdad, fragilidad, vulnerabilidad, discriminación o exclusión de las personas o grupos humanos que son sujeto de especial protección constitucional. “De manera análoga se deben formular acciones que integren la protección y la restitución de los derechos vulnerados”[3].
Siendo así, el Instituto al aplicar el enfoque diferencial en la atención a los usuarios, inicialmente esta garantizando el respeto y protección a la dignidad humana, la misma que es la base fundamental de nuestra constitución política. El respeto por la dignidad de la persona representa un papel primario y fundamental en el reconocimiento de los derechos humanos, de esta forma construimos las bases de un sociedad más justa e incluyente.
Ahora, el actor más importante en la escena del reconocimiento de los derechos, es el funcionario público; como ser humano revestido de emociones y pasiones, necesita autorregularse para lograr cumplir con los principios que identifican la aplicación del enfoque diferencial en la atención dentro del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para lograr esto, es necesario que se acoja a cinco principios éticos: autonomía, beneficencia, no maleficencia, justicia y responsabilidad. De esta manera se da una garantía básica de respeto y protección por la dignidad humana que reviste al usuario y de igual manera visibiliza sus derechos fundamentales.
La base de la atención con enfoque diferencial, es la protección de la dignidad humana por medio del reconocimiento los derechos fundamentales que otorga la ley, aunque, al aplicar el respeto por el principio de la autonomía de cada ser humano, se le está reconociendo la capacidad de tomar decisiones frente a su cuerpo y sus usos, en referencia hasta donde se puede llegar con el, sin vulnerar su integridad, convicciones y creencias. Se hace necesario aclarar, que dentro de la atención diferencial, el respeto por la comprensión, el razonamiento, la reflexión y la elección independiente[4] frente a los servicios ofrecidos dentro del Instituto marcan la diferencia en el reconocimiento de la autonomía, aun teniendo por sentado, que el resultado final de esas decisiones debe ajustarse a la ley, dejando en explicito la relación directa entre autonomía y libertad.
De la misma manera, todos los servicios ofertados por el Instituto, sin excepción alguna, deben ajustarse en forma beneficiosa en dirección al usuario, esto significa que dentro de la ética y la moral de nuestros oficios, se requiere no sólo que tratemos a las personas de manera individual, sino también, observando lo común y lo diversas que puedan ser sus características culturales, siendo esta, una manera de abstenernos de hacerles daño, y contribuir a su bienestar[5]. Siendo así, resolviendo las peticiones y requerimientos de los usuarios externos e internos atendemos este principio, garantizando el acceso a la administración de justicia sin incurrir en faltas disciplinarias o de ley que aparten o retrasen a los usuarios del acceso a su derecho fundamental al debido proceso. Continuando con esta línea de ideas sobre la beneficencia, esta, se reviste de un manto de obligatoriedad en favor de quien manifiesta la necesidad, en el caso de la aplicación de los enfoques diferenciales en la atención, esta premisa se da al darle aplicabilidad a cinco reglas básicas que se pueden incorporar positivamente en la atención diferencial de los usuarios:
- Proteger y defender los derechos del otro[6]
- Prevenir que suceda algún daño a otros
- Suprimir las condiciones que puedan producir perjuicio a otros
- Ayudar a las personas con algún tipo de limitación física, cognitiva u de otra índole.
- Rescatar a las personas en peligro.
Si bien, ya hemos hablado del principio de autonomía y beneficencia, de manera amplia, ahora, continuaré con la no maleficencia, la justicia y la responsabilidad. Es de aclarar que estos principios éticos no se presentan un orden especial en su ejecución, pues lo realmente importante es su cumplimiento por parte de todos los funcionarios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en todo el país.
En el enfoque diferencial con perspectiva de género, se debe tener en cuenta que las actuaciones no pueden llevar algún sesgo de mala intensión que haga daño a otra persona o que nos beneficia nosotros antes que al usuario pudiéndolo despojar de los derechos fundamentales. Se hace necesario aclarar que, como seres humanos, sentí – pensantes, en nosotros puede existir la tentación de actuar con maleficencia frente a algunos casos y estas actuaciones pueden beneficiar a la víctima como al victimario. En el ejercicio ético de nuestras profesiones y labores que desempeñamos al interior de la institución, debemos crear conciencia y proclamar que las actuaciones que se revisten de maleficencia no solo impactan sobre un ser humano, también lo hacen sobre un grupo diferencial específico generando estados de desequilibrio social e inequidad en el acceso y goce efectivo de los derechos fundamentales y demás. Negar la atención, no escuchar con atención o simplemente tratar de manera despectiva al usuario ya se puede considerar un acto primario de maleficencia, que no solo aparta al ciudadano de las instituciones del estado, sino, que también siembra una idea de desconfianza entre la ciudadanía hacia las instituciones del Estado.
Ahora, para finalizar, exploraremos los principios de justicia y responsabilidad, es de resaltar, como lo decía antes, que ningún principio debe cumplirse antes que otro, su aplicación está sujeta a la situación que afrontemos en el momento de la atención al usuario, una vez escuchemos al ciudadano que se acerca a las diferentes sedes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, activaremos el principio que más se aproxime a la necesidad del usuario. Ahora, dando continuidad con el desarrollo de los principios, hablaremos del principio de justicia, se hace necesario aclarar que, no podemos confundir la justicia con la equidad, pues, al hablar de justicia se quiere hacer referencia, en la mayoría de los casos, al trato igual o equitativo, pero la palabra justicia en el vocabulario de los derechos humanos y el argot jurídico tiene variables, como lo son: la justicia restaurativa, distributiva, retributiva; al tener estos conceptos claros podemos entender cómo enfocar nuestro servicio para dar respuesta efectiva y asertiva al usuario por medio de la atención diferencial, específicamente en espectro de la perspectiva de género. Para aplicar este principio, es necesario dar un trato igualitario al recibir al usuario, al escuchar su relato sobre la necesidad entenderemos como aplicar el concepto y brindar una ayuda puntual a su dificultad. Al aplicar el principio de justicia se le deben de aplicar las siguientes premisas:
- Cada persona le toca una parte igual en derechos.
- A cada persona se le guía para que supere la necesidad.
- A cada persona se le reconoce el esfuerzo por buscar el reconocimiento de sus derechos.
- A cada persona se le tendrá en cuenta la contribución que quiere hacer para construir una solución a su dificultad.
- A cada persona se le debe reconocer su identidad.
Al aplicar las anteriores premisas en la atención diferencial y en perspectivas de género, podemos avanzar de manera positiva durante el acercamiento entre el usuario y el funcionario.
Para finalizar, el principio que cobija en mayor parte al funcionario de la Institución y quien brinda la atención al ciudadano, es el principio de responsabilidad, este hace alusión directa a la carga del compromiso que se tiene al ser servidor público; escuchar, analizar, responder y actuar , son componentes que edifican este principio. Escuchar de manera atenta las dificultades y necesidades que nos exponen los usuarios de manera individual o colectiva nos compromete a guardar ese secreto que nos comenta el usuario y/o usuarios; nuestra responsabilidad comienza con procesar el relato para dar una respuesta asertiva al usuario y concretar unas acciones que sean alineadas con los principios que anteriormente habíamos descrito. En el espectro de lo personal, cada funcionario, debe desproveerse del egoísmo y comenzar a formar un puente en él y el usuario, de esta manera, nos permitiremos construir de manera responsable una solución que sume en la administración de justicia como fin principal y rector del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en Colombia.
Los invitamos a participar en el foro relacionado con este tema.
[1] Antropólogo egresado de la Universidad de Antioquia (2014); Especialista en Derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario, Universidad de Antioquia (2016); Magister en Bioética, Universidad CES (2020). Actualmente empleado activo del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, regional noroccidente, Medellín, (2005 - ).
[2] Tomado de https://www.hchr.org.co el día 03 de marzo de 2022.
[3] Tomado de https://www.hchr.org.co el día 03 de marzo de 2022.
[4] Beauchamp T. L. & Childress J. F. Principios de Ètica. Ed. Masson. Barcelona, España. 1999. ISBN 84-458-0480-4
[5] Beauchamp T. L. & Childress J. F. Principios de Ètica. Ed. Masson. Barcelona, España. 1999. ISBN 84-458-0480-4
[6] Beauchamp T. L. & Childress J. F. Principios de Ètica. Ed. Masson. Barcelona, España. 1999