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Necropsia Clínica versus Necropsia Medicolegal en el Contexto Normativo

 

La reglamentación de las autopsias o necropsias en nuestro país tiene precedente en la Ley 9ª de 1979, “Por la cual se dictan medidas sanitarias”, en el título IX, establece las normas relacionadas con las defunciones, traslado de cadáveres, inhumación y exhumación, trasplante y control de especímenes, así mismo, ordena reglamentar la práctica de autopsias de cadáveres humanos. Posteriormente, el presidente de la república expide el decreto 786 de 1990, mediante el cual se reglamenta la práctica de autopsias clínicas y médico-legales, así como, viscerotomías y se dictan otras disposiciones, en la actualidad compilado en el decreto 780 de 2016 reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

Dicho decreto en su artículo primero precisa la denominación como sinónimos de autopsia o necropsia, al procedimiento mediante el cual a través de observación, intervención y análisis de un cadáver, en forma tanto externa como interna y teniendo en cuenta, cuando sea del caso, el examen de las evidencias o pruebas físicas relacionadas con el mismo, así como las circunstancias conocidas como anteriores o posteriores a la muerte, se obtiene información para fines científicos o jurídicos[1], definición que ha permanecido vigente con el paso de los años, pese a otras ajustadas al área legal.

En el mismo documento indica que las autopsias se clasifican en médico-legales y clínicas, saldando de forma sencilla la diferencia de la siguiente manera: “son médico-legales cuando se realizan con fines de investigación judicial y son clínicas en los demás casos”, pero luego, genera confusión al decir: “las autopsias médico-legales y clínicas, de acuerdo con el fin que persigan, podrán ser, conjunta o separadamente”: i. Sanitarias: si atienden al interés de la salud pública; ii. Docentes: cuando su objetivo sea ilustrar procesos de enseñanza y aprendizaje; iii. Investigativas: cuando persigan fines de investigación científica, pura o aplicada, clasificación que concuerda con la actividad clínica más no con la forense.

Una necropsia médico legal podría tener fines docentes cuando participan médicos en formación, la investigación de esta es judicial mas no de investigación científica y sanitarias solamente si concurre con una manera de muerte violenta. Es por ello, que las necropsias de personas que fallezcan por algún evento de interés en salud pública y las muertes naturales cuando no se tiene diagnóstico clínico corresponden al sector salud y no al Instituto de Medicina Legal como órgano de apoyo técnico-científico en las investigaciones desarrolladas por la Fiscalía General de la Nación y los organismos con funciones de policía judicial.

En este sentido, la circular 0019 de 2007 del Ministerio de Protección Social y la circular conjunta externa de 2018 del Ministro de Salud y Protección Social junto al Fiscal General de la Nación, reiteraron el procedimiento para la expedición de certificados de defunción por muertes naturales, aclarando que cuando la manera de muerte no es violenta y se presume que es una muerte natural pero no se conoce la causa de defunción, procede la realización de una necropsia clínica y el responsable de realizar dicha necropsia es la IPS que prestó la atención en salud a la persona fallecida. [2]

Una necropsia clínica busca establecer las causas de la muerte, la existencia de patologías asociadas y otras particularidades del individuo y de su medio ambiente. Además, confirmar o descartar la existencia de patologías, su evolución y su relación con el manejo médico, de tal forma, que se logre la correlación entre los hallazgos y el contenido de la historia clínica y finalmente, obtener la información necesaria para diligenciar el certificado de defunción. En resumen, se dice que la necropsia clínica es un procedimiento diagnostico póstumo, que permite visualizar la garantía en la calidad en la atención clínica y el seguimiento epidemiológico de datos de mortalidad para formular políticas de salud pública.

La Resolución 4622 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, estableció que las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios son responsables de garantizar la prestación integral en salud a su población afiliada consecuente con su función de gestor del riesgo en salud de sus afiliados, les corresponde disponer de una red de prestadores para atender la contingencia que representa la determinación de la causa de muerte, incluyendo todos los procedimientos diagnósticos a que hubiere lugar, la atención post mortem y la certificación médica de la defunción cuando un afiliado suyo fallece en el domicilio.

En el caso de las necropsias medicolegales el Decreto 780 de 2016, establece los casos en los que proceden de manera obligatoria la autopsia médico-legal, que se homologan en el ámbito internacional a las muertes Ilícitas o potencialmente ilícitas, esto es, cuando ha habido homicidio o suicidio, cuando se requiera distinguir entre homicidio y suicidio, en muerte accidental o sospecha de la misma, y en otras muertes en las cuales no exista claridad sobre su causa, o la autopsia sea necesaria para coadyuvar a la identificación de un cadáver cuando medie solicitud de autoridad competente, este último, es requisito sine qua non.

En el Instituto de Medicina Legal, recientemente se ha definido el término de “muertes de interés forense”, con el fin de coligar aquellas que deben ser sometidas a judicialización y posterior necropsia médico legal, de la siguiente manera: las muertes de interés forense  comprenden tanto las muertes no naturales originadas por causas externas como las muertes naturales que, debido a un interés jurídico o a sospechas de criminalidad, son sometidas al proceso médico-legal por solicitud de familiares, médicos tratantes o autoridades judiciales.

Lo anterior, explica por qué el mencionado decreto describe taxativamente los casos específicos que proceden obligatoriamente, esto es, especifica algunos casos en los que se tendrían que llevar a cabo necropsias medico legales, contemplando las muertes de personas bajo custodia, como aquellas privadas de la libertad o que se encuentren bajo el cuidado y vigilancia del Estado; por enfermedad profesional o accidente de trabajo; por la utilización de agentes químicos o biológicos, drogas, medicamentos, productos de uso doméstico y similares; menores de edad cuando se sospeche que la muerte ha sido causada por abandono o maltrato; cuando se sospeche que la muerte pudo haber sido causada por un acto médico y la muerte de gestantes o del producto de la concepción cuando haya sospecha de aborto no espontáneo[3]. Lo cual contempla, los posibles incumplimientos del Estado en su obligación de proteger la vida o actos u omisiones del Estado, por los cuales deba responder.

Las necropsias medicolegales buscan establecer las causas de la muerte, la existencia de patologías asociadas, contribuir a la identificación del cadáver, establecer el cronotanatodiagnóstico (tiempo de muerte) y establecer circunstancias de la muerte y la manera como se produjo, entre otros, lo cual hace la diferencia en el alcance frente a las necropsias clínicas. Además, su producto final se relaciona con la información para efectos del dictamen pericial que se debe rendir a la autoridad judicial y la emisión del certificado de defunción que contribuya a la generación de datos para el análisis de los fenómenos de violencia en nuestro país.

Los profesionales competentes para la práctica de necropsias medicolegales, son los (a) Médicos dependientes de Medicina Legal, debidamente autorizados; (b) Médicos en servicio social obligatorio; (c) Médicos Oficiales; (d) Otros médicos, designados para realizarlas por parte de una autoridad competente y previa su posesión para tales fines. Con la única condición que deberán ser médicos legalmente titulados en Colombia o con título reconocido oficialmente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.[4] Para efecto, de salvaguardar la información de la actividad medicolegal en Colombia, se ha dispuesto el Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres SIRDEC, a través del cual se debe generar el informe pericial y diligenciar el certificado de defunción antecedente para el registro civil. Mediante acuerdo entre Minsalud y el Instituto de Medicina Legal, la plataforma SIRDEC realiza la migración automática de datos homologados que se consignan en el informe pericial al aplicativo web de registro de nacimientos y defunciones - RUAF-ND.

Esperamos que a través de lo expresado se dé claridad a operadores judiciales, funcionarios del sector salud y demás partes interesadas, acerca de, cuáles muertes deben ser sometidas a necropsia medicolegal y cuales a necropsia clínica, evitando así, generar congestión al sistema judicial y costos administrativos para las entidades encargadas de la investigación penal.

Consientes que con nuestra actividad forense “Aportamos a la justicia en favor de la vida”, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses propende por su propósito institucional.


[1] Decreto 780 de 2016 reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

[2] Memorando No 201522000120093 de la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud.

[3] Decreto 780 de 2016, artículo 2.8.9.7.

[4] Decreto 780 de 2016, artículo 2.8.9.9.

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