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Feminicidio: desde el enfoque forense

En Colombia, el tema del feminicidio tuvo su desarrollo y crecimiento después que sucediera la muerte de una mujer en el año 2012, brutalmente violada, torturada antes de morir por acción de un compañero de estudio, hecho que motivo la promulgación de la ley 1761 de 2015, por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones, conocida también como la ley Rosa Elvira Cely [1].

Feminicidio, entendido como la muerte a una mujer, por su condición de mujer o por motivos de identidad de género o en donde haya concurrido o precedido otras circunstancias de antecedentes y amenazas contra la mujer; forma parte del precepto de la norma penal en nuestro país. Se resalta la importancia de la motivación de quien ejecuta la conducta, lo cual da la autonomía normativa, mediante la demostración de los criterios que existieron y sustentaron la intención de matar por razón de género como elemento subjetivo del tipo, esto último, permite diferenciarlo del homicidio simple causado a una mujer, por las connotaciones y significados negativos distintos. En concepto de la Corte Constitucional, el feminicidio sanciona la circunstancia de haberse finalizado con la vida de la víctima por su propia condición de mujer [2].

El feminicidio no solo representa una protección al bien jurídico de la vida, como sucede con el homicidio, sino otros bienes como la dignidad humana, la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad de las víctimas, de acuerdo a lo consagrado por el legislador al momento de la creación del tipo penal pluriofensivo [3].

Teniendo como fuente estadística el Centro de Referencia Nacional sobre Violencia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el comportamiento de los feminicidios en Colombia, en los últimos tres años, mantienen una tendencia porcentual, así: en el año 2019 de 1001 homicidios de mujeres, 109 casos fueron catalogados como feminicidios, representando el 10,88%; en 2020, el 9.1%, en 2021, correspondieron al 10,83% de los homicidios registrados de mujeres. Sin embargo, dadas las dificultades metodológicas para diferenciar estos asesinatos de otros homicidios de mujeres [4], teniendo solo la información aportada a través de las actividades realizadas en los actos urgentes, se revisó como fuente alternativa, la Fiscalía General de la Nación, que tiene a su cargo la labor de investigación y acusación.

El primer informe del observatorio de feminicidio de la Fiscalía General de la Nación, con base en los registros del SPOA, para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta las víctimas de feminicidio y los homicidios de víctimas de sexo mujer y aquellas con identidad de género mujer trans y hombre trans, independientemente del sexo registrado, además, con diferentes modalidades y motivaciones de agresión para construir la categoría “muertes violentas de mujeres por razones de género”, reporta que se registraron 226 víctimas del delito de feminicidio y 277 víctimas mujeres de homicidio en todo el país (precisando la posibilidad de subregistros). Lo cual representa una tasa de 8.65 víctimas de feminicidio y 10.6 víctimas mujeres de homicidio por cada millón de habitantes mujeres, siendo, las mujeres adultas con edades entre 27 a 59 años las de mayor incidencia [5].

El papel del experto forense.

El abordaje médico-forense del feminicidio representa un desafío que requiere una visión holística para percibir los hallazgos en el cuerpo y un criterio objetivo e integrador de la información que permita un análisis contextual, de tal manera que se aporte elementos útiles a la autoridad [4]. El equipo forense debe realizar una necropsia completa y exhaustiva con los procedimientos de buenas prácticas recomendadas, estándares mínimos y la aplicación sistemática o facultativa de técnicas especiales de exploración para un abordaje integral de las muertes con sospecha de feminicidio o de todas las muertes violentas de mujeres, aunque no estén claras las circunstancias o razones de género. Deben ser realizadas por personas capacitadas, que conozcan la importancia de las técnicas de documentación de los hallazgos, la recuperación y preservación de todo material probatorio.

Investigación de la escena o del lugar de los hechos

Realmente la investigación de las muertes por feminicidio empieza desde el lugar donde tuvieron ocurrencia los hechos, a través de la observación, valoración, el análisis inicial, la recolección y aseguramiento de todo el material probatorio de forma sistemática, garantizando el cumplimiento de los procedimientos del sistema de cadena de custodia. Se debe incluir el examen forense de lugares, entrevista con los familiares, localización de testigos, establecer cronología de los acontecimientos y la elaboración de la caracterización de la víctima.

La escena feminicida al igual que cualquier otra, debe ser protegida para preservar su indemnidad y evitar su contaminación o alteraciones de cualquier tipo. El objeto del procesamiento es obtener EMP/EF que permitan establecer el nexo entre la escena, la víctima y el sospechoso. Toda actividad realizada por el equipo investigador debe quedar documentada y registrada. En todo caso, se recomienda no se manipule el cadáver ni retiren objetos o pertenencias [1].

Aunque en nuestro medio, los médicos forenses carecen de funciones de policía judicial y no se contempla su participación habitual en la escena de los hechos, también es cierto que no existe prohibición explícita de no poder asistir, pudiendo ser requeridos para que presten apoyo en su calidad de peritos. La asistencia de este y de expertos de otras disciplinas forenses será decisión de la autoridad competente de la investigación.

La importancia de la asistencia del perito médico forense está relacionada con el rol de asesor frente a su conocimiento del abordaje de este tipo de casos, la obtención de información de contexto, la recolección de evidencia biológica, manejo, embalaje, custodia y transporte del cuerpo; sin que su actividad interfiera con rol de los otros operadores y siempre bajo coordinación y cooperación del líder del equipo investigador.

Los datos e información obtenida por el Médico Forense, producto de las distintas actuaciones llevadas a cabo en el escenario feminicida, se incluirá como parte de la información de los formatos de policía judicial para que posteriormente se integren a los Informes de necropsia médico legal. Para desarrollar el procedimiento de necropsia médico legal, la autoridad competente remitirá siempre la diligencia de inspección de cadáver, informe ejecutivo, informe de primer respondiente y la documentación fotográfica [1].

Necropsia Médico legal en Feminicidio.

En el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los sistemas de información se encuentran interrelacionados de tal forma que realizan el cruce de información con el número del documento o los nombres de la persona fallecida y permite relacionar antecedentes de valoraciones por parte de clínica forense de lesiones no fatales, asociadas al caso, lo cual facilita al médico su análisis en contexto antes del abordaje del cuerpo.

En algunas ocasiones la aplicación del enfoque diferencial en el servicio forense, resulta complejo, porque tener la información de la identidad de género de la persona fallecida, se limita a la aportada por la policía judicial en el acta de inspección al cadáver. En el informe de necropsia, se opta por hacer la descripción de los hallazgos como transformación física o cambio de nombre [1], si bien, en los informes periciales se debe diligenciar el nombre y sexo que aparece en el documento de identidad de la persona, para reconocer las construcciones identitarias es necesario consignar y dejar claro en el documento, la forma como se identifica. No hacerlo implica desconocer la identidad de una persona, lo que resulta discriminatorio [6]. Pero aun mas complejo, es el caso que motivo la reciente sentencia en el caso de una persona que expuso ser transgénero y no identificarse ni como masculino o ni femenino, sin embargo, tuvo que optar por uno de ellos pese a que en su cuerpo confluyen características de ambas categorías, alegando que, en su caso, el documento de identificación no cumple su finalidad de identificar e individualizar personas [7].

Para el abordaje forense, el Instituto de Medicina Legal tiene la Guía de Procedimientos para la realización de Necropsias Médico legales como parte de su Sistema Integrado de Gestión de calidad, documento que contiene los lineamientos como estándares mínimos que se deben seguir para dicha actividad.

En todos los casos, se debe realizar una autopsia completa, incluyendo la apertura de las tres cavidades (craneal, torácica y abdominal), con disección sistemática de las vísceras disección en bloque y órgano por órgano. Aunque el experto es libre de elegir el orden en que va a intervenir el cuerpo, no debe omitir ningún procedimiento; en estos casos, se recomienda la intervención y exploración sistemática cefalocaudal tanto externa como interna [4].

La documentación de los hallazgos en el cuerpo es de vital importancia, ya que permite en muchos casos, diferenciar un homicidio de un feminicidio; los actos de instrumentalización de género o sexual, evidencia del ejercicio de la fuerza física, estado de indefensión, tortura o tratos inhumanos crueles o degradantes, violencia sexual sobre la víctima, o la presencia de patrones especiales de agresión relacionados con el femicidio, como overkill, desfeminización y desmembramiento [1].

El experto debe hacer un especial énfasis en lesiones como huellas de mordeduras o de sugilación (succión), descartar signos que sugieran indefensión en muñecas y tobillos, o signos defensa a la agresión, patrones de prensión o sujeción. Se recomienda el uso de luces forenses para descartar la presencia de fluidos biológicos no perceptible a simple vista [1].

Es importante que el experto conozca las diferentes modalidades de desfeminización, como son: el arrancamiento y/o corte del pelo, presencia de lesiones en la cara como lugar más frecuentemente de homicidios sexuales y femicidios, entre otros, enucleación de los globos oculares, amputación de nariz y orejas o múltiples lesiones cortantes con el objetivo de desfigurar la cara. En casos extremos, traumatismos contundentes y por aplastamiento del macizo facial pueden ser observadas. También son frecuentes, las lesiones traumáticas de la zona genital y para genital, incluyendo amputaciones, introducción de cuerpos extraños y posible empalamiento [1].

Finalmente, el abordaje se complementa con el uso rutinario de las técnicas especiales de autopsia para documentar lesiones, como la exploración musculocutánea de la cara (levantamiento facial), la exploración de cuello con incisión en rombo ampliada y disección por planos anatómicos hasta esqueleto laríngeo y vasos sanguíneos, por ser las asfixias por estrangulación manual y estrangulación con ligadura, tipos de muertes asociadas a feminicidios y posible actividad sexual relacionada, para esta última, se complementa con la disección del bloque pélvico femenino [1]. En muchas ocasiones es necesario realizar una disección en forma de X alargada, que incluya la piel, tejido celular subcutáneo y músculos del dorso y las extremidades con lo cual se busca revelar la presencia o ausencia de traumas ocultos [2].

Esperamos con este breve resumen del Feminicidio desde el enfoque forense, trasmitir un poco de conocimiento desde la labor forense y compartirles que desde el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses como órgano técnico científico de apoyo a la administración de justicia estamos comprometidos con lograr altos estándares frente a la investigación de los delitos de feminicidio de nuestro país, mejorando el conocimiento y las habilidades de nuestros expertos para que realicen los abordajes cumpliendo las expectativas de los operadores judiciales.

Agradecemos el aporte de las doctoras Jennifer García Ospina y Patricia Eugenia Diaz Montoya, la contribución reciente al desarrollo de este tema.

 

Lo invitamos a participar en el foro relacionado con este tema.


Referencias 

1. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Guía de recomendaciones para la investigación judicial, atención y prevención de muertes con sospecha de feminicidio. Colombia. 2016. https://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/40473/Gu%C3%ADa+de+recomendaciones+para+la+investigaci%C3%B3n+judicial%2C+atenci%C3%B3n+y+prevenci%C3%B3n+de+las+muertes+con+sospecha+de+feminicidio.pdf/95825342-df1c-2719-1148-7927689aa3f5

2. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C – 539 de 2016. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/C-539-16.htm

3. GACETA DEL CONGRESO de 26 de septiembre de 2013, Año XXII - Nº 773. http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/Ponencias/2013/gaceta_773.pdf

4. García, J, Díaz, PE. Femicide: A Forensic View. 2022. DOI: 10.5772. https://www.intechopen.com/online-first/83042

5. Fiscalía General de la Nación. Primer informe del observatorio de feminicidio. 2022.

6. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Recomendaciones para la aplicación del enfoque diferencial en el servicio forense. Versión 01, 2019. https://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/415875/Recomendaciones+Enfoque+Diferencial.pdf/948b3e04-0476-4058-681c-4307e239017a

7. Ámbito Jurídico. Género, identidad, marcador no binario y registro. Agosto, 2022. https://www.ambitojuridico.com/noticias/informe/genero-identidad-marcador-no-binario-y-registro#:~:text=A%20trav%C3%A9s%20de%20la%20Sentencia,g%C3%A9neros%20binarios%3A%20masculino%20o%20femenino.

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