En el ámbito interno según el Acuerdo de paz firmado entre el Gobierno Nacional y las FARC en su numeral 5.1. Sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, establece un enfoque diferencial y de género adecuado a las particularidades de las víctimas.
De otro lado, en el año 2008, se emitió la Ley 1257, que tiene por objeto: “La adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimiento administrativos y judiciales para su protección y atención y la adopción de políticas públicas necesarias para su realización”. La misma Ley en el Artículo 6. Numeral 8, nos habla de la atención diferenciada enfocada más a garantizar la atención a las necesidades y circunstancias específicas de colectivos de mujeres especialmente vulnerables o en riesgo y en el Artículo 8, Literal d, agrega que las víctimas de violencia tienen derecho a escoger el sexo de la persona que las atiende, dentro de las posibilidades del servicio.
Estos y otros artículos abren la posibilidad para se pueden ejecutar pequeñas acciones afirmativas, desde la administración pública, para garantizar el cumplimiento de normas nacionales e internacionales sobre eliminación de todas las formas de discriminación y violencia contra la mujer.
En nuestra institución se hace difícil la implementación de modelos de atención diferencial, ya que la mayoría de usuarios, por norma, la requieren (Niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas mayores); sin embargo, en la Regional Noroccidente pusimos una prueba una estrategia que, con la acción conjunta con otras entidades del Estado, ha permitido salvar vidas.
La estrategia implementada consiste en la adecuación de un lugar exclusivo para la atención de mujeres víctimas de violencia sexual y violencia de pareja. El segundo componente es la asignación de profesionales de sexo femenino para que realizaran la atención en este sitio y por último la realización de la valoración del riesgo para víctimas de violencia de pareja, donde se tiene una articulación efectiva con otras instituciones del Estado, para entre todos garantizar una atención y protección efectiva de la víctima.
En lo que lleva funcionando la estrategia (Casa de la mujer), no ha sido asesinada ninguna de las mujeres a las que se le ha realizado valoración del riesgo.
Quebin Fabián Mejia Muñóz
Director Regional Noroccidente
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Carrera 65 N° 80 - 325
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