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Aportes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses al Ejercicio del Derecho Propio

Judy Cristina Hernández Basante, Md. Especialista en Medicina Forense. Directora seccional Cauca - Regional Suroccidente.

En principio se mencionará brevemente del surgimiento de la jurisdicción especial indígena y su desarrollo en Colombia y seguidamente del papel del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el ejercicio del derecho propio de las comunidades indígenas, especialmente en el departamento del Cauca, donde se ha presentado un mayor avance en cuanto al papel del Instituto.

La Real academia de la lengua española define Justicia como: “Aquello que debe hacerse según derecho o razón” o en términos más filosóficos: “dar a cada uno lo que se merece”, su connotación misma encarna el hecho de mantener una conducta que asegure el equilibrio entre los integrantes de una comunidad y entre ellos y su entorno; esto se ve reflejado en la forma de administrar justicia, la cual ha ido de la mano con el crecimiento de las poblaciones, adaptándose a los estilos de vida y los cambios sociales, nutriéndose de conocimientos tanto éticos como científicos, políticos y sociales.

En un país como Colombia, eminentemente rural, es fácil inferir que muchas poblaciones, algunas en ausencia del estado, optaron por resolver sus conflictos a nivel local acudiendo a sus líderes naturales o a aquellos impuestos por las armas (en zonas de orden público), y en situaciones más apacibles acudiendo a sistemas de justicia diseñados específicamente acorde a sus problemáticas y heredados de generación en generación, por ejemplo: entre las comunidades históricamente aisladas como: las poblaciones negras las decisiones en justicia se toman en los consejos comunitarios, y en las comunidades indígenas las decisiones en justicia se llevan a cabo en asambleas, hecho que fortalece la identidad entre los pueblos originarios.

Si se da un vistazo a la carta magna de Colombia que rigió desde 1886 hasta 1990 destaca que no hay mención alguna de las autoridades indígenas o siquiera un reconocimiento de la diversidad étnica, cultural o religiosa del país, de hecho, la Ley 89 de 1990 titulaba sobre “la manera cómo deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada”, considerando así a los pueblos indígenas como poblaciones inferiores, sin valor cultural, incapaces de gobernarse a sí mismas.

Sin duda, con la Constitución vigente desde 1991, se dio un reconocimiento a los derechos de los pueblos indígenas, la multiculturalidad y el respeto por la dignidad humana, abonado por las negociaciones e integración a la esfera política de grupos armados como el Movimiento 19 de Abril (M-19), el Quintín Lame (de conformación indígena, originario del Cauca), el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), el Ejército Popular de Liberación (EPL); la participación de los partidos políticos, el apoyo de sectores del gobierno y el impulso definitivo del movimiento estudiantil, sindicatos, líderes indígenas (Lorenzo Muelas y otros) y de varios actores de la sociedad que, en medio del agobio de la violencia y el descontento con los gobiernos tradicionales, impulsaron la Asamblea Nacional Constituyente y con ella la conformación de la nueva carta política para Colombia.

Se consigna entonces en el artículo 7 de la Constitución política de 1991 que: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”. A este reconocimiento lo complementan los artículos 10 (diversidad de lenguas y dialectos), 68 (identidad cultural en la educación), 286 (reconocimiento de los territorios indígenas como entidades territoriales), 329 (propiedad colectiva del resguardo indígena).

Se resalta en la Constitución el artículo 246: “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes de la República” [subrayado fuera de texto]; así como la sentencia C-139 de 1996 de la Corte Constitucional que reafirma entre otros: la posibilidad de que existan autoridades judiciales propias de los pueblos indígenas y la potestad de éstos de establecer normas y procedimientos propios sujetos a la Constitución y la ley.

En el camino del ejercicio del derecho propio la Corte Constitucional ha estudiado varios casos sobre la competencia de la jurisdicción indígena, definiendo su aplicación para juzgar a los miembros de la comunidad dentro de su territorio pero también para quienes siendo miembros de comunidades indígenas se vean comprometidos en actos delictivos externos al grupo y para aquellos no pertenecientes a comunidades indígenas que cometan ilícitos en su ámbito territorial (atendiendo al fuero indígena que considera cuatro factores: el personal, el geográfico, el objetivo y el institucional, como se describe en la sentencia T-496/96, la sentencia T-196/15, la sentencia T-254/94, la sentencia T-365/18 y la sentencia T-208/19, entre otras).

En cuanto al ámbito de aplicación, se ha maximizado la autonomía de las autoridades indígenas para actuar no solo sobre delitos comunes en ambas jurisdicciones como los hurtos de animales, querellas o discusiones entre vecinos por linderos de tierras, sino sobre situaciones de mayor jerarquía como: homicidios, porte ilegal de armas, violencia sexual o violencia intrafamiliar. En estos casos, señala la corte que ante una conducta grave: lo relevante para determinar la competencia de la jurisdicción indígena es que pueda establecerse de manera razonable que el ejercicio de la autonomía jurisdiccional no se traducirá en impunidad y que se verifique si el derecho propio prevé medidas de protección para la víctima (Sentencia T-287/20), así como la prohibición de la tortura y la esclavitud (señala la sentencia T-454/13 que: la aplicación del fuete y el cepo no constituye tortura) y la protección de la vida expuestas en las Sentencias T-349/96, T T-496 de 2013, T- 921 de 2013 y T-510 de 2020.

En esta interiorización de la diversidad multiétnica y pluricultural de Colombia, es importante señalar que la jurisdicción especial indígena no debe entenderse como una ley homogénea aplicable a la población indígena como un todo, sino que cuenta con singularidades en su aplicación al interior de cada pueblo indígena, e incluso de cada resguardo (en Colombia hay 115 pueblos originarios de acuerdo con el censo del 2018, sin que tengan un ordenamiento igual entre ellos); tampoco se rige en un código escrito, sino en un sistema de conocimientos que se difunden oralmente, fundamentados en la Ley de origen que busca garantizar la convivencia, la economía, el equilibrio en sus comunidades y su relación con la naturaleza; su cosmovisión y aplicabilidad también es diferente: en lo que para la jurisdicción ordinara constituye un delito que se castiga con una pena o multa establecida, para la jurisdicción indígena constituye una desarmonización que tiene una explicación natural y un remedio o corrección ajustado a cada caso en consenso con la comunidad, quien es finalmente la que decide la forma de restablecer la armonía sobre los asuntos que conoce.

Derivado de lo anterior, se desprende que: las autoridades indígenas administran justicia en una multiplicidad de casos y para una diversidad de actores y que es un deber de las instituciones del Estado, según sus competencias, brindarles el apoyo necesario para que puedan desempeñar las funciones propias de su Jurisdicción, como lo ordena el Decreto 1953 del 2014. En aplicación de este decreto, las autoridades indígenas plenamente reconocidas, en el marco de su jurisdicción, pueden solicitar apoyo a la policía judicial: para realizar interceptaciones telefónicas, tramitar órdenes de captura, analizar evidencias como armas o proyectiles; solicitar apoyo al INPEC para privar de la libertad a una persona (patio prestado); y al Instituto Nacional de Medicina Legal para analizar evidencias, realizar valoraciones medicolegales, necropsias, pruebas de paternidad, entre otras, incluidas en el portafolio de servicios.

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), como ente rector del sistema nacional de medicina legal, ha procurado imprimir un enfoque diferencial, de género y de derechos en los casos que tramita en sus dependencias y en aquellos que asesora, desde su recepción hasta la entrega del informe, entendiendo que este aporte técnico y científico debe ser transmitido cabalmente a quienes administran justicia, en un informe escrito, complementado con un diálogo con la asamblea o con las autoridades, de manera que represente un aporte real para la toma de decisiones.

En el departamento del Cauca hacen presencia 11 pueblos indígenas: Nasa, Misak, Kishu, Yanakuna, Kokonukos, Epedara-siapidara, Ingas, Ampiuille, Polindara, Totoroéz y Embera chami [Consejo Regional Indígena del Cauca]; la mayoría de ellos asentados en zonas rurales del norte (Nasa) y Centro-Oriente (Misak y Kishu en Silvia, Kokonucos en Puracé, Totoroez en Totoró), oriente (Nasa-Paez en Paez-Belalcázar), sur-oriente (Yanakuna en Sotará, Guachicono, Río Blanco), y en la costa pacífica (Epedara-siapidara), su población representa casi un cuarto de la población del departamento [DANE, 2018] y por esto no se puede desconocer que ejercen un poder significativo en la gobernabilidad y la administración de justicia en el Cauca.

Desde el 2015 hasta la fecha, se han recibido numerosas solicitudes de análisis medicolegales derivadas de una construcción de confianza, flexibilización en los procedimientos (sin dejar de cumplir los requisitos legales), explicación de las técnicas utilizadas, eliminación de mitos, capacitación y sobretodo una escucha mutua, continua y respetuosa en diversos escenarios tanto entre el Instituto y las comunidades, como en las reuniones de participación interinstitucional y la mesa interjurisdiccional.

Mediante un estudio observacional retrospectivo efectuado por estudiantes de la Univesidad ICESI (liderados por la Dra. Martha Camargo, coordinadora del Grupo Regional de Ciencias Forenses de la Regional Suroccidente), se consultaron los registros de solicitudes realizadas por autoridades indígenas al Instituto Nacional de Medicina Legal de la Regional Suroccidente, que fueron registradas en las bases de datos del INMLCF: SICLICO (con valoraciones medicolegales por medicina forense, psicología y psiquiatría) entre los años 2017 a octubre del 2021 y SIRDEC (con solicitudes de necropsias) entre el año 2020 a octubre del 2021, se excluyeron los registros de tipo administrativo (ampliación o complemento de informes u oficios generales). Como resultado de este análisis obtuvieron un total de 156 casos de la base de SICLICO y 34 de la base de SIRDEC: la mayoría de asuntos atendidos fueron para determinación de lesiones con un total de 80 casos (51,3%); seguido de valoraciones sobre violencia sexual en 34 casos (21.8%) y violencia de pareja en 6 casos (3.8%); psiquiatría forense abordó 30 asuntos: niños, niñas o adolescentes víctimas de violencia sexual: 15 casos (9,6%), concepto en psiquiatría: 8 casos (5,1%), capacidad de comprensión y autodeterminación: 3 casos (1.9%), adultos víctimas de delitos sexuales: 2 casos (1.3%), incapacidad de resistir con 1 caso (0,6%). El estudio de pruebas de ADN se solicitó en 1 caso y así mismo una investigación con protocolo de Estambul.

Del total de casos solicitados a clínica forense, según el estudio descrito: la Seccional del Cauca abordó el 83,3%, la Seccional Nariño el 13,5% y la Seccional del Valle del Cauca el 3,2%. Dentro de estas seccionales, se encontró que la mayoría de casos fueron solicitados por autoridades del municipio de Puracé con 25% del total analizado (39 casos), seguido por Santander de Quilichao con 21 casos (13,5%), Pasto con 19 casos (12,2%), Silvia con 12 casos (7.7%) y los municipios de Paez y Caldono con 10 casos cada para un 6,4%. El resto de casos analizados se distribuyeron en los municipios de Popayán y Totoró (8 casos respectivamente), Caloto (7 casos), Toribio (6 casos), Florida (5 casos), Inza (4 casos), Sotará (3 casos), La Vega (2 casos), Potosí e Ipiales (1 caso cada uno). Respecto a la autoridad o dependencia remitente resaltan la autoridad indígena del pueblo Kokonuco, de donde se solicitaron 39 del total de los casos de clínica (25%), El Refugio El Sol, donde se solicitaron 18 casos del total (11,5%) y del pueblo Nasa 13 casos (8,3%).

De acuerdo con este mismo estudio: De los casos registrados como necropsias abordadas por orden de la autoridad indígena en la base de datos SIRDEC, el departamento del Cauca tiene la mayor cantidad de solicitudes tramitadas con un total del 88,24%, seguido del departamento del Valle con un 11,76% y ninguno en Nariño. En cuanto a las unidades básicas de atención, la que más casos de necropsias procesó es la correspondiente al municipio de Santander de Quilichao (Cauca) con 22 casos (64,71%). En su mayoría, los casos analizados correspondían a individuos pertenecientes a la comunidad Nasa-paez con 22 cuerpos, comuneros de su territorio, equivalente esto al 64,71% del total de necropsias realizadas. Dentro de las comunidades que aportan casos al registro se encuentran también el pueblo Embera (2,94%), Guambiano/Misak (2,94%), Yanakuna (8,82%) y no se registró el dato de la etnia indígena en el 20,59% correspondiente a 7 cuerpos estudiados. En cuanto a los casos, se evidenció que el 82,35% corresponden a hombres y 17,65% a mujeres. Como dato relevante: los cadáveres recepcionados en las respectivas sedes del INMLCF el 97,03% no se encontraban identificados. Respecto a las circunstancias de la muerte se encontró que el 52,94% correspondieron a violenta-homicidio (41,18% proyectil de arma de fuego, el 29,41% contundente, el 8,82% cortopunzante, un 5,88% cortante), el 29,41% accidente de transporte, un 5,88% con muerte natural (enfermedad cerebrovascular, enfermedad de las vías respiratorias) y otro 5,88% violenta sin determinar, un caso de violenta accidental y otro de violenta-suicidio por ahorcamiento.

Sin duda, el registro de la información en los sistemas ayuda a enfocar las estrategias para la divulgación del portafolio de servicios entre las comunidades indígenas e incluso para encaminar estrategias de prevención y atención por sectores.

Las experiencias en el reconocimiento de las autoridades indígenas como tal por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal representan un aprendizaje recíproco y muy valioso: Las autoridades indígenas resaltan que el análisis de evidencias y las valoraciones medicolegales apoyan y dan valor a sus decisiones; aseguran un debido proceso para los procesados y para las víctimas, sumado a lo que su espiritualidad les avisa; adoptaron oficios para hacer solicitudes escritas al Instituto Nacional de Medicina Legal, aseguran la cadena de custodia y coordinan con otras instituciones para tramitar una exhumación o una prueba de paternidad, el traslado de un cuerpo o de un examinado, sin perder su autonomía o su jurisdicción en el caso; conocen el portafolio de servicios y dónde o a quien pueden dirigir la solicitud.

De otra parte, el Instituto Nacional de Medicina Legal ha encontrado desafíos importantes para el análisis de muchos casos, se fortaleció la interdisciplinariedad, la interlocución con las comunidades y las autoridades, la aplicación del enfoque diferencial, entendiendo que cada caso tiene sus propias particularidades y que además se requiere un trámite urgente, pues la justicia especial indígena es muy ágil en la convocatoria a asambleas para la toma de decisiones.

Recientemente, en coordinación con la Universidad del Cauca formamos y se certificó a estudiantes pertenecientes a comunidades indígenas para que apoyen los procesos forenses; así mismo, se atendio el llamado de la USAID para realizar capacitaciones en el marco de un diplomado y fortalecer los ejercicios de coordinación interinstitucional e interjurisdiccional y continuamente se lleva a cabo formación con los médicos del sector salud para que atiendan las solicitudes de las autoridades indígenas con las mismas competencias con las que atienden la solicitud de un fiscal.

Entre los casos atendidos, resaltan por sus particularidades o su relevancia: un informe del antropólogo forense que sirvió para identificar un conjunto de restos óseos que se presumía que correspondían a un feto y que pusieron en tela de juicio la conducta de las mujeres vecinas al sitio del hallazgo, pero finalmente concluyó que correspondían a un cadáver no humano (perro), devolviendo la tranquilidad a la comunidad; otro en que la médica forense del caso realizó una explicación de los hallazgos de la valoración de un caso de violencia sexual a las autoridades indígenas del Cabildo, compartiendo sus saberes en estos temas y apoyando las decisiones de las autoridades en justicia; valoraciones medicolegales en el marco de la protesta social; documentación de muertes de líderes y muchos otros en los que se han identificado y entregado jóvenes, cuyos cuerpos son allegados al Instituto como cuerpos en condición de no identificados.

Finalmente, aunque hay mucho por mejorar en cuanto a la divulgación del portafolio, la interiorización del mismo en las comunidades indígenas, el ajuste diferencial en las conclusiones del informe pericial, el registro real en los sistemas de información, el fortalecimiento de lazos de confianza y de interacción entre el INMLCF y las autoridades, entre otros muchos aspectos, sin lugar a dudas estamos avanzando en el camino hacia nuestro más alto propósito: Buscar la verdad con sentido humanitario, fortalecer la justicia con reconocimiento y promover la reparación y la convivencia social.

Agradecimientos: Nelson Cucuñame, Florencio Mestizo (Pueblo Nasa), Joe Sauca (Pueblo Kokonuco), Clara Chavaco (Pueblo Misak), Rodrigo Narvaez (Pueblo Yanakuna).

 

Los invitamos a participar en el foro relacionado con este tema.

Referencias:

  1. Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución Política de la República de Colombia. http://www.secretariasenado.gov.co/index.php/constitucion-politica
  2. DANE. (2018). Población indígena en el Cauca. https://www.dane.gov.co/files/censo2018/informacion-tecnica/presentaciones-territorio/190814-CNPV-presentacion-Resultados-etnicos-Cauca.pdf
  3. Pardo, F., Lemos, E., Liévano, G., Quintero, J., Parra, R., Medina, Y., & Guacaneme, J. (2019, agosto). Recomendaciones para la aplicación del enfoque diferencial en el servicio forense. https://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/415875/Recomendaciones+Enfoque+Diferencial.pdf/948b3e04-0476-4058-681c-4307e239017a
  4. Cuesta, J. & Hinestroza, L. (2017). Análisis jurídico de las funciones de los consejos comunitarios en territorios colectivos de comunidades negras. http://www.scielo.org.co/pdf/just/n32/0124-7441-just-32-00160.pdf
  5. Presidencia de Colombia. (2014). Decreto 1953 del 2014 por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=59636
  6. Corte constitucional. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/
  7. Rodriguez, G. (2021). Breve reseña de los derechos y de la legislación sobre comunidades étnicas en Colombia. https://www.urosario.edu.co/urosario_files/3a/3a3ccef9-bcde-4c21-bfcf-35cae97d5c48.pdf
  8. Wilches,D., Suárez, V.(2016). El Movimiento Armado Quintín Lame y su proceso de paz: una lección de dignidad y resistencia. https://repository.udistrital.edu.co/bitstream/handle/11349/3830/Su%E1rezFl%F3rezVivianaGisela2016.pdf;jsessionid=F5C9E2F4182A9DF1633512AF44983183?sequence=1
  9. Kasokaku, M. Escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla (2020). Sistemas jurídicos de los pueblos indígenas ley de origen y derecho propio. https://www.youtube.com/watch?v=W1j2qVXin4o
  10. Guevara, D., Meneses, E. (2019). Riesgos y oportunidades en los procesos de reintegración política de la insurgencia en Colombia: el caso del movimiento armado Quintín Lame. http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2413-28102019000200004
  11. Semper, F. (2006). Los derechos de los pueblos indígenas de Colombia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. https://www.corteidh.or.cr/tablas/R21731.pdf
  12. Asamblea Nacional Constituyente. (1886). Constitución Política 1. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=7153
  13. Congreso de Colombia. (1890). Ley 89 de 1890. Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=4920#1
  14. Camargo, M., Rodas, A.,et al. Universidad ICESI. (2021, octubre). Medicina Legal en la jurisdicción especial indígena: un enfoque diferencial hacia la justicia.

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