Autor: Adriana Isabel Heredia Forero. Profesional Especializado Forense. Grupo Nacional de Apoyo al Sistema de Verdad, Justicia, Responsabilidad y No Repetición.
Las familias de las personas desaparecidas viven sumidas en la angustia y la desesperación y, a menudo, pasan años sin recibir noticias de sus seres queridos. Por mucho tiempo que haya pasado, les cuesta aceptar que su familiar puede no estar vivo mientras no tengan pruebas fehacientes que lo acrediten. La incertidumbre en la que viven les causa un enorme sufrimiento, los desgasta emocionalmente y les inflige unas heridas difíciles de cicatrizar. No saber qué ha sido de un padre, un cónyuge o un hijo y no poder darle una sepultura digna o llorar su muerte en una tumba supone una carga insoportable para estas familias [1].
¿Quién es una persona desaparecida? No hay en el derecho internacional una definición jurídica de persona desaparecida. No obstante, se entiende que una persona desaparecida es aquella que “se encuentre en paradero desconocido para sus familiares o que, sobre la base de información fidedigna, haya sido dada por desaparecida de conformidad con el derecho interno en relación con un conflicto armado internacional o no internacional, una situación de violencia o disturbios de carácter interno, una catástrofe natural o cualquier otra situación que pudiera requerir la intervención de una autoridad competente [2].
Los cuerpos de las personas que mueren en conflictos armados o en situaciones de violencia que no alcanzan el umbral de un conflicto armado –o que han perecido en desastres o durante la migración– deben recibir un trato respetuoso y digno. Los restos de las personas desconocidas deben ser identificados. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el derecho internacional y en las leyes nacionales respecto de la gestión de los cadáveres, la inobservancia de las normas internacionales y nacionales pertinentes y la omisión de implementar las políticas y prácticas necesarias pueden aumentar el número de personas dadas por desaparecidas; pueden también constituir una falta de respeto hacia la persona fallecida y hacia los derechos y necesidades de sus familiares, y prolongar el sufrimiento de estos [3].
A continuación, se describen aspectos transversales y recomendaciones desde la perspectiva del Derecho Internacional Humanitario sobre la búsqueda de personas desaparecidas y la respuesta estatal y particularmente la institucional para darles cumplimiento:
Obligación de buscar, recoger y evacuar a los muertos
Siempre que las circunstancias lo permitan y especialmente tras un enfrentamiento, todas las partes en conflicto tomarán sin tardanza todas las medidas posibles para buscar, recoger y evacuar a los muertos sin distinciones de índole desfavorable (CG I, art. 15(1); CG II, art. 18(1); CG IV, art. 16(2); PA I, arts. 32 y 33; PA II, art. 8; y Estudio sobre el DIHC2, norma 112) [4].
En observancia a estas premisas, en Colombia se sancionó la ley 589 del 2000 por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura; y se dictan otras disposiciones. Dentro de las disposiciones adicionales, se crea el Registro Nacional de Desaparecidos el cual incluye una plataforma de uso trasversal para todas las instituciones en cuya naturaleza y funciones está la búsqueda de personas desaparecidas y que, dando cumplimiento al principio de centralización de la información, es de uso obligatorio: El Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres (SIRDEC).
El correcto uso de esta plataforma permite la recolección, organización y sistematización de la información de las personas desaparecidas y también de las personas sin identificar, al mismo tiempo, permite cruzar los datos entre los dos grupos de interés y hacer actualizaciones en tiempo real sobre los avances que cada entidad o servidor interviniente hace durante la búsqueda de una persona desaparecida o la identificación de una persona fallecida, a fin de que los interesados puedan conocerlos y arrimarlos a sus respectivas investigaciones y de modo que se pueda lograr la articulación interdisciplinar e interinstitucional sin la cual la búsqueda no sería posible.
Trato debido a los muertos.
Las partes en un conflicto armado tomarán todas las medidas posibles para impedir que los muertos sean despojados (CG I, art. 15 (1); CG II, art. 18 (1); CG IV, art. 16 (2); PA I, art. 34 (1); PA II, art. 8; estudio sobre el DIHC, norma (113). Se prohíben los malos tratos y la mutilación de cadáveres (CG I-IV, art. 3 (1)(c); PA II, art. 4 (2)(a); y Estudio sobre el DIHC, norma (113) 5 [5]. Referencia (3).
En consideración, dentro de la legislación vigente en Colombia se encuentra el Decreto 786 de 1990, el cual establece la realización de necropsias médico legales obligatorias. Estas son principalmente las muertes violentas, o sea las ocurridas en eventos como homicidios, suicidios, accidentes de tránsito, caídas de altura, entre otras.
Con la aplicación de las medidas de las que habla este decreto, se garantiza el adecuado tratamiento de los cuerpos de las personas sin identificar y sus objetos asociados, ya que de ambos se obtiene información útil para orientar su posible identidad. Adicionalmente, para el estudio de los cuerpos en estado de reducción esquelética, también se aplican los principios de la arqueología y la antropología forenses, toda vez que la recuperación de este tipo de cadáveres supone el uso de técnicas más específicas y la participación, en muchos casos, de un equipo humano más especializado, al que se suma la participación de múltiples actores dentro de las investigaciones de carácter judicial o extrajudicial o de ambas. Es preciso mencionar que las técnicas convencionales de identificación como la comparación de huellas dactilares y de información odontológica, no siempre es aplicable en este tipo de cuerpos, por lo que en la mayoría de los casos se debe recurrir a estudio genético, lo cual aumenta los tiempos de análisis y en todo caso los resultados están sujetos a la calidad del material genético obtenido de las diferentes muestras procesadas y de los roles de los muestradantes con respecto a la persona desaparecida.
Identificación
Las partes en un conflicto armado deberán registrar toda la información disponible antes de la inhumación de los muertos, con miras a la posterior identificación de los cadáveres o los restos (CG I, art. 16 (1); CG II, art. 19 (1); CG III, art. 120 (2); y Estudio sobre el DIHC, norma (116). La identificación es una “obligación de medios” que exige a las partes hacer todos los esfuerzos posibles y utilizar todos los medios de que dispongan. Las partes en un conflicto armado internacional deberán preparar y enviar la una a la otra los certificados de defunción o listas debidamente autenticadas de los muertos que contengan todos los detalles necesarios para la identificación de las personas. Referencia [6].
Es importante subrayar que como se cita arriba, la identificación es una “obligación de medios” y en ese sentido, las entidades y los servidores involucrados en el proceso de búsqueda e identificación de una persona, tienen la obligación con los deudos y con la sociedad en general, de poner todos sus conocimientos, capacidad instalada, tecnología, compromiso y honestidad en el proceso, siguiendo siempre los protocolos nacionales e internacionales propuestos para esta labor y manteniendo los acuerdos que en cuanto a búsqueda e identificación de personas se han consignado en documentos tales como los Estándares Mínimos Forenses, la Guía Interinstitucional para la Búsqueda e Identificación de Personas, el Plan Nacional de Búsqueda y el Manual de Identificación de Cadáveres. Esto, integrando siempre activamente a las familias en la búsqueda de sus seres queridos y observando sus necesidades.
En este sentido, debemos referirnos a los términos suerte y paradero, ya que eventualmente, habrá cuerpos que no sea posible hallar físicamente y en todo caso los derechos de las víctimas indirectas (deudos, familiares y sociedad en general) deberán garantizarse informándoles de manera adecuada los detalles de lo ocurrido con la persona desaparecida, es decir, las familias deberán poder acceder a información sobre los hechos relacionados con su desaparición y fallecimiento y sobre los posibles responsables de estas conductas, como una manera de restituir el derecho a la verdad, sin embargo, no será posible indicar el paradero especifico de la víctima, ya que su cuerpo pudo someterse al uso de sustancias químicas o procesos mecánicos que imposibilitan su recuperación.
Para terminar, es importante mencionar que identificación de una persona, trasciende el mero hecho de ponerle un nombre y unos apellidos, identificar a alguien, es reconocerlo dentro de su núcleo familiar, como hijo, hermano, padre; dentro de la sociedad como un miembro útil de la misma, con sus aportes personales, intelectuales, laborales y demás. Admitir que la persona identificada tenía y tiene un papel importante en el desarrollo de su entorno y que su ausencia, no solo afecta a las personas más cercanas a ella, sino también a la sociedad.
Restitución de los restos y de los efectos personales de los fallecidos
Las partes en un conflicto armado deben facilitar la restitución de los restos de la persona fallecida a solicitud de la parte a la que pertenece o de sus familiares. La restitución de los restos de las personas fallecidas a sus familiares se considera un objetivo humanitario básico, reconocido tanto en el DIH convencional como en el DIHC. Las partes en un conflicto armado internacional deben devolver los efectos personales de las personas fallecidas a sus familiares (Estudio sobre el DIHC, norma 114). Referencia (3): Humanidad después de la vida: respeto y protección de las personas fallecidas CICR.
Dando cumplimiento a lo decretado en las leyes 1408 de 2011 que tiene como objeto rendir homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada, adoptar medidas para su localización y plena identificación, y brindar asistencia a los familiares de las mismas durante el proceso de entrega de los cuerpos o restos exhumados y 1448 de 2011 por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, se emite el “Protocolo Interinstitucional de Entrega Digna”, el cual contempla la celebración de una ceremonia de entrega del cuerpo de la persona desaparecida a sus familiares, como un acto de reconocimiento, homenaje y reparación, durante el cual se instala un espacio apropiado para que los familiares puedan interactuar con las instituciones que los apoyaron en la búsqueda y en donde es posible que consigan algunas respuestas a sus preguntas, esto sobretodo, durante la explicación técnico científica, mediante la cual los familiares y las personas interesadas, reciben detalles de los estudios forenses practicados al cuerpo de su ser querido, las técnicas que se usaron y los resultados de los análisis que permitieron su plena identificación.

[7] El proceso forense de identificación humana: un enfoque integrado – CICR.
Referencias bibliográficas:
I. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.
II. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar.
III. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.
IV. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).
V. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), del 8 de junio de 1977.
VI. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), del 8 de junio de 1977.
VII. Convención sobre los Derechos del Niño (1989). y Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998). y Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. y Declaración de las Naciones Unidas sobre la protección de todas las personas contra las violaciones a los derechos humanos.
[1] Acompañar a las personas desaparecidas – Guía práctica CICR.
[2] Las personas desaparecidas y sus familiares – Ficha técnica CICR.
[3] Humanidad después de la vida: respeto y protección de las personas fallecidas.
[4] Humanidad después de la vida: respeto y protección de las personas fallecidas.
[5] Humanidad después de la vida: respeto y protección de las personas fallecidas CICR.
[6] Humanidad después de la vida: respeto y protección de las personas fallecidas CICR.
[7] El proceso forense de identificación humana: un enfoque integrado – CICR.