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¿Qué es la Alerta Rosa?

¿QUÉ ES LA ALERTA ROSA[1]?

Colombia, como otros países de la región, presenta en la rutina diaria un número importante de menores de edad y mujeres desaparecidas, situación que ha llamado la atención, en los últimos años, de legisladores de diferentes líneas políticas, quienes llevaron la discusión al desarrollo mecanismos que buscan la atención oportuna de los casos y evitar, de esta forma, que menores de edad y mujeres desaparecidas, puedan convertirse en víctimas de delitos como trata de personas, desaparición forzada, entre otros.

En este sentido, surge la Ley 2326 de 2023 que crea la ALERTA ROSA, definida como una alerta masiva multicanal que funciona como sistema de emergencia nacional unificado, formal y oficial, en los casos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas. De forma operativa y basado en reglamentaciones previas (Ley 1978 de 2019 artículo 50[2]), la ALERTA ROSA se traduce inicialmente en mensajes de texto que llegan por medio del servicio de telefonía celular y que incluyen boletines de personas desaparecidas en la zona donde ocurrieron los hechos.

Aunque la naturaleza de la ALERTA ROSA se enfoca inicialmente en lo anterior, la ley 2326 crea estrategias y mecanismos para atender la problemática desde la divulgación y prevención, que incluyen campañas pedagógicas de difusión y de educación con enfoque diferencial e interseccional, programas de radio, televisión o cine, protocolos y directrices con perspectiva de género y enfoque diferencial. Además, para su funcionamiento se crea un Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, encargado de las acciones de prevención, búsqueda, localización, ubicación y protección inmediata de las niñas, niños, adolescentes y mujeres desaparecidas, integrado por 7 ministerios[3], 8 entidades[4] y 2 comisiones[5].

Este Comité tiene en su estructura operativa la dirección a cargo de la Fiscalía General de la Nación, la Secretaría Ejecutiva en la Policía Nacional y Equipos Locales de Búsqueda en los territorios. A continuación se describen las funciones de las diferentes instancias:

  1. La Fiscalía General de la Nación, en el marco de la dirección del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, tiene como función principal el desarrollo de políticas, planeación y coordinación interinstitucional, para la búsqueda, protección y hallazgo de los niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas.
  2. La Secretaría Ejecutiva a cargo de la Policía Nacional, tiene como función la operatividad de las acciones encaminadas a la búsqueda de la niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida, dentro de las cuales se destacan recibir la denuncia y/o reporte, realizar labores de verificación, coordinar los equipos locales de búsqueda y divulgar de manera local la situación de desaparición.
  3. Los equipos locales de búsqueda son los encargados de las acciones de búsqueda y están integrados por agentes de la Policía Nacional, representantes locales de las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, autoridades étnicas, organizaciones campesinas, bomberos, vecinos, entidades y organizaciones del sector religioso en el marco de su autonomía, así como por cualquier persona o institución.

Por otra parte, como mecanismos adicionales para la atención integral de los casos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas creados en la Ley 2326, se destacan los siguientes:

  • Plan Operativo de Búsqueda, Localización y Protección de un niño, niña, adolescente, joven o mujer desaparecida
  • Registro de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas.
  • Banco de Ácido Desoxirribonucleico -ADN- de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas y de los parientes que demandan su localización.
  • Coordinaciones Fronterizas, Bilaterales y Multilaterales.
  • Restitución Internacional de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas.

Actualmente, como parte de proceso de reglamentación de la Ley 2326, el Ministerio de Justicia y del Derecho está en proceso de socialización del decreto que aclarará algunos aspectos relacionados con la complementación del Plan Operativo de Búsqueda, Localización y Protección de un niño, niña, adolescente, joven o mujer desaparecida y el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas [6], la articulación entre el Registro de niñas, niños adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas y el Registro Nacional de Desaparecidos [7], la interoperabilidad entre el Banco de Ácido Desoxirribonucleico -ADN- de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas y de los parientes que demandan su localización y el Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos [8], ya que los mecanismos permanentes subrayados, hacen parte de las herramientas creadas para la atención y búsqueda de todas las personas desaparecidas en Colombia. Igualmente, dicha reglamentación establecerá la coordinación de acciones relacionadas con niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas en frontera o en el exterior.

Como conclusiones importantes, se puede resaltar que:

  1. La problemática de personas desaparecidas en Colombia sigue estando en la agenda pública de las autoridades de Estado y Gobierno, ya que su complejidad y magnitud, que no solo abarca desapariciones asociadas al conflicto armado, sino a diferentes tipos de violencia incluyendo la intrafamiliar y de género, ha permitido la creación de múltiples mecanismos de intervención desde el año 2000 a la fecha.
  2. Los mecanismos nacionales de intervención creados para atender la problemática de personas desaparecidas, tanto permanentes como transitorios, requieren una articulación institucional e interinstitucional que debería ser resuelta en la normatividad, ya que existen riesgos de duplicidad de funciones, confusión en las rutas de atención e ineficacia en el objetivo final de búsqueda y hallazgo de las personas desaparecidas.

Desde el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el año 2025, estaremos dispuestos a adelantar todas las gestiones que permitan que la naturaleza y alcance de la Ley 2326, sea una realidad para los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas y sus familias.


[1] Ley No. 2326 del 13 de septiembre del 2023, por medio de la cual se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición.

[2] Ley 1978 de 2019 Artículo 5. Medidas para promover la localización de menores de edad desaparecidos. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1098 de 2006, dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la expedición de la presente Ley, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) realizará un estudio y expedirá la reglamentación que permita diseñar e implementar una alerta nacional ante la desaparición de niños, niñas y adolescentes, mediante la que se difundirá la información de la desaparición del menor edad, previa orden judicial o de ·autoridad competente, con el fin de garantizar su inmediata localización y reintegro a su entorno familiar.

[3] Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Educación, Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación.

[4] Migración Colombia, Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Fiscalía General de la Nación, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, lnstituto Colombiano de Bienestar Familiar.

[5] Comisión de Regulación de Comunicación y Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

[6] El Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas es un documento de trabajo elaborado por la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, presentado ante las entidades competentes y sociedad en general, el 15/02/2007 y se encuentra elevado a rango legal de conformidad con los artículos 3°, 9° y 11° de la Ley 1408 de 2010, Decreto Reglamentario 0303 de 2015 y expresamente señalada su obligatoriedad en el artículo 178°, numeral 9° de la Ley 1448 de 2011. Puede ser descargado en el enlace: http://www.comisiondebusqueda.gov.co/images/PDF/CARTILLAS2012/b_plan_nacional.pdf

[7] El Registro Nacional de Desaparecidos es un sistema de información referencial de datos suministrados por las entidades intervinientes de acuerdo con sus funciones, que constituye una herramienta de información veraz, oportuna y útil para identificar cadáveres sometidos a necropsia médicolegal en el territorio nacional, orientar la búsqueda de personas reportadas como víctimas de desaparición forzada y facilitar el seguimiento de los casos y el ejercicio del Mecanismo de Búsqueda Urgente. Decreto 4218 de 2005 Artículo 2º.

[8] El Banco de Perfiles Genéticos de Personas Desaparecidas es un sistema de información interinstitucional y nacional que tiene como objeto la administración y procesamiento de la información de los perfiles genéticos obtenidos de las personas, cuerpos o restos humanos de las víctimas de desaparición y de las muestras biológicas de referencia tomadas a los familiares de éstas. Decreto 303 del 2015 - Ley 1408 de 2010, el artículo 4°.

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