Trámites

El Departamento Administrativo de la Función Pública, en la asesoría brindada al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, evidenció que, la naturaleza jurídica del Instituto es un establecimiento público de la rama judicial adscrito a la Fiscalía General de la Nación, conforme a lo dispuesto en 
el artículo 33 de la Ley 938 de 2004.

Con base en lo anterior, se observa que el ámbito de aplicación de la política de racionalización de trámites se encuentra definido en el artículo 2 de la Ley 962 de 2005 que expresa:

“ARTÍCULO 2o. AMBITO DE APLICACIÓN. Esta ley se aplicará a los trámites y procedimientos administrativos de la Administración Pública, de las empresas de servicios públicos domiciliarios de cualquier orden y naturaleza, y de los particulares que desempeñen función administrativa. Se exceptúan el procedimiento disciplinario y fiscal que adelantan la Procuraduría y Contraloría  respectivamente.

Para efectos de esta ley, se entiende por "Administración Pública", la definición contenida en el artículo 39 de la Ley 489 de 1998.”

A su vez, el artículo 39 de la Ley 489 de 1998 define la integración de la Administración Pública en los siguientes términos:

“ARTICULO 39. INTEGRACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. La Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano.

La Presidencia de la República, los ministerios y los departamentos administrativos, en lo nacional, son los organismos principales de la Administración.

Así mismo, los ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias constituyen el Sector Central de la Administración Pública Nacional. Los organismos y entidades adscritos o vinculados a un Ministerio o un Departamento Administrativo que gocen de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente conforman el Sector Descentralizado de la Administración Pública Nacional y cumplen sus funciones en los términos que señale la ley.

Las gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho y los departamentos administrativos son los organismos principales de la Administración en el correspondiente nivel territorial. Los demás les están adscritos o vinculados, cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los términos que señalen la ley, las ordenanzas o los acuerdos, según el caso.

Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales son corporaciones administrativas de elección popular que cumplen las funciones que les señalan la Constitución Política y la ley.”

Acto seguido, se verificó la GUIA DE CONCEPTOS BÁSICOS para usuarios del SUIT donde se encontró que, “NO se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la política de racionalización de trámites: (…) b. Los procesos, demandas y en general los actos derivados de la actividad jurisdiccional (Rama Judicial)”.

Con base en lo anterior, se concluye que las actuaciones del Instituto Nacional de Medicinal Legal se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la política de racionalización de trámites, y, en consecuencia, la entidad no se encuentra obligada a inscribir registros en el Sistema Único de Información de Trámites SUIT.

 

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