Buen día.Considero que este tema es muy complejo para darle un manejo clínico integral,me explico:En Colombia este tema es nuevo en su aplicación referente al marco normativo.La política penal,en contexto relacionado con la ley sustancial(599/2.000 CPC)no es claro tácitamente este tema en los delitos de violencia intrafamiliar.Por un lado la FGN se basa en la ley penal para poder iniciar una noticia criminal y poderla generar con el spoa.
Pues sí,la VBG no está tipificada como delito en la ley 599/2.000,ley 1257/2.008,ley 1719/2.014,1761/2.015.
Todo este marco normativo entre otros,constituyen un gran avance para la prevención, educación y castigo contra los victimarios,y a la vez,son un gran apoyo, herramientas en favor de la mujer.
Para resumir,ninguna ley es tacita en lo referente conVBG,ninguna la incluye directamente en la ley penal colombiana.Es por ello que no es suficiente con llevarse a cabo valoraciones,médico legales,psicológicas, psiquiátricas o mixtas si no se incluye tácitamente como delito en el código penal colombiano el delito de VBG...
Soy Jorge Enrique Muñoz García.
Cédula 16187585 de Florencia.
Oficio,guarda de seguridad Seccional Caquetá.