El Instituto sienta posición oficial en conversatorio sobre delito sexual

En un amplio debate académico denominado "ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL CONVERSATORIO SOBRE EL CONCEPTO DE PENETRACIÓN POR VIA VAGINAL" sobre temas específicos relacionados con los delitos sexuales de los que son victimas las niñas, citado por el Juez 13 Penal de Conocimiento, doctor José Orlando Bustos y la Corporación de Jueces y Magistrados, el Director General dio a conocer la posición del instituto.

El evento que tuvo lugar el día sábado en el auditorio de los Tribunales Superiores de Bogotá y contó con la masiva  participación de Magistrados, Jueces, Fiscales, Abogados, peritos y miembros de ONGs interesadas en el tema.

El comunicado fue leído por el Coordinador del Grupo de Comunicaciones y el siguiente es el texto del pronunciamiento.

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, saluda con beneplácito estas iniciativas promovidas hoy por el honorable Juez 13 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, y el interés de todos los aquí presentes en revisar desde muchas miradas, que claramente superan el ámbito médico, este muy importante tema.

Para el Instituto es claro que la construcción jurídica de todas las definiciones contenidas en una legislación penal, a partir de las cuales se deriva el actuar del médico forense, hace parte de la política criminal de un país y en su elaboración deben intervenir no solamente las disciplinas del derecho y de la medicina, sino que también ha de tenerse en cuenta, entre muchos otros, los aspectos culturales, religiosos, políticos, étnicos que determinan la diferencia en la interpretación, abordaje y tratamiento del mismo tema en diferentes legislaciones; porque así mismo las decisiones judiciales impactarán los sistemas penales que los rigen.

En este contexto, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, frente al tema debatido que en esencia se refiere a los  conceptos de "Acceso Carnal" y "Acto Sexual diverso del acceso carnal"  presenta las siguientes consideraciones:

El concepto de acceso carnal es un concepto netamente jurídico. Es así como el Código Penal colombiano en el Título IV "Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales", Capítulo III, artículo 212, establece:

"ACCESO CARNAL. Para los efectos de las conductas descritas en los capítulos anteriores se entenderá por acceso carnal la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto".

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,  en la versión vigente del "Reglamento para el Abordaje Forense Integral en la Investigación del Delito Sexual", con base en los fundamentos de las ciencias médicas y forenses, enmarcados en la legislación penal vigente, establece que una vez efectuada la entrevista y examen médico-legal, así como la recolección de evidencia física o elementos materiales probatorios cuando sea el caso, le corresponde al perito analizar, interpretar y concluir, describiendo, integrando y correlacionando los hallazgos clínicos y las evidencias físicas encontradas, con la información obtenida en la entrevista médico forense y la aportada por la autoridad.

Además, con algunos ejemplos incluidos en el anexo 5 (página 159), se orienta a los peritos sobre la forma de realizar la interpretación médicolegal de hallazgos del examen genital y anal en correlación con el relato del examinado, buscando apoyar a la autoridad para el análisis jurídico correspondiente, y en particular en lo relativo a la posibilidad o imposibilidad de confirmar o descartar una penetración vaginal o anal, frente a la definición jurídica del "Acceso carnal" consignada en la norma (art. 212 C.P.).

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses está comprometido en la prevención y protección de las personas contra la violencia en general, y la violencia sexual, tema que hoy nos ocupa en particular,  así  como en el restablecimiento de los derechos de las víctimas de delitos sexuales, cualquiera que sea su edad; sin embargo, no le es dado, por medio de sus reglamentos técnicos forenses,  entrar  a contrariar o cambiar lo que está contenido expresamente en la Ley.

La decisión de modificar el concepto de "Acceso Carnal" contenido en el Código Penal es del ámbito de la política criminal y en tal caso el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses está dispuesto a ofrecer su concurso desde lo técnico científico, en la construcción de esas nuevas definiciones.

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses invita a los presentes a reflexionar acerca de la realidad planteada desde siempre, como lo es que en el universo son pocas las verdades reveladas únicas y terminadas, y por tanto, deja aquí como premisa que el cumplimiento de nuestra misión institucional estará regido siempre por la Ley y toda modificación que se realice , trascendiendo a la mera opinión y matricula irrestricta con viejas o nuevas teorías científicas, debe garantizar la preservación de los derechos de las partes.