�ltima actualizaci�n: Junio 19 de 2013

LABORATORIO DE EVIDENCIA TRAZA
1. PRESENTACIÓN
El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses cuenta con un (1) Laboratorio de evidencia traza ubicado en Bogotá.
El Laboratorio de Evidencia Traza sirve de apoyo a la administración de justicia en el análisis de una amplia variedad de materiales, la mayoría son elementos que se encuentran presentes en muy escasa cantidad generalmente adheridos a las prendas de vestir de la víctima o sospechoso y que pueden pasar desapercibidos. Entre estas se pueden citar: fibras, cascarones de pintura, residuos de incendio, residuos de disparo en mano y fragmentos de vidrio. Los análisis se fundamentan en la comparación de las características físicas y químicas y pueden ayudar a relacionar a un individuo con una víctima o con la escena de un crimen.
Este laboratorio también realiza la identificación de sustancias, información que dentro de una investigación judicial puede aportar información para el esclarecimiento de los hechos.
2. NUESTROS LABORATORIOS
2.1 DIRECCIÓN REGIONAL BOGOTÁ CON SEDE EN BOGOTÁ
Dirección: Calle 7 A 12ª-51.
PBX: 4069944, extensiones 1401, 1402, 1415 y 1425.
Correo electrónico: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
3. NUESTROS SERVICIOS
Los análisis que se realizan en nuestro Laboratorio son:
3.1. Análisis comparativo (cotejo) de pinturas y rastros de pinturas.
3.2. Análisis comparativo (cotejo) de fibras textiles y fragmentos de tela.
3.3. Análisis comparativo (cotejo) de cintas adhesivas, cuerdas, sogas y otros materiales que cuenten con muestra para comparar (indubitada).
3.4. Determinación de la presencia de elementos compatibles con residuos de disparo (antimonio, plomo, bario), en muestras tomadas de manos de personas sospechosas de haber accionado un arma de fuego.
3.5. Análisis comparativo de metales y aleaciones.
3.6. Análisis para identificar combustibles.
3.7. Análisis para determinar acelerantes en residuos de incendio.
3.8. Análisis para identificar adherencias en proyectiles de arma de fuego.
3.9. Análisis de sustancias corrosivas como ácidos y bases.
3.10. Análisis de polímeros y plásticos.
3.11. Análisis comparativo de fragmentos de vidrio.
3.12. Análisis de sustancias desconocidas previa consulta con la autoridad, con el fin de dirigir los procedimientos analíticos hacia una pronta y efectiva respuesta.
3.13. Análisis comparativo de suelos.
3.14. Identificación de minerales.
3.15. Análisis de rocas.
3.16. Identificación de esmeraldas.
3.17. Diligencias judiciales para dar concepto geológico relacionado con el terreno donde se busca orientar o esclarecer hechos relacionados con derechos humanos.
4. RECOLECCIÓN DE EVIDENCIA FÍSICA
4.1. EVIDENCIA FÍSICA RELACIONADA CON CASOS DE ACELERENTES DE INCENDIO
4.1.1. Las muestras deben ser recolectadas por personas debidamente entrenadas. Cuando las muestras deban recogerse de escombros, las muestras apropiadas se determinan ubicando el lugar donde se inicia el incendio.
4.1.2. Una vez recolectada la muestra debe embalarse inmediatamente en un recipiente metálico perfectamente limpio y sellado de forma tal que los vapores del acelerante no puedan escapar. Esta hermeticidad impide además que la muestra sea contaminada por agentes externos, durante el transporte de la muestra al laboratorio.
4.1.3. En los casos en que sean prendas impregnadas con una sustancia combustible que requiere ser identificada y que aporta algún indicio benéfico para el esclarecimiento del caso, debe escogerse la parte que esté mas impregnada, retirar un trozo de prenda (con unos pocos centímetros cuadrados es suficiente) e inmediatamente debe colocarse en un recipiente metálico debidamente sellado y rotulado con toda la información pertinente.
4.1.4. Cuando se trate de cuerpos de origen orgánico, impregnados con sustancias combustibles, debe utilizase un trozo de tela limpio (por ejemplo gasa), con la que se realiza un frotis de la parte impregnada, cuidando de no mezclar o de ensuciar lo menos posible la tela con sustancias ajenas al interés de la prueba. Esto debe hacerse sin excepción, ya que los materiales orgánicos (carne, fruta y vegetales) durante el proceso de descomposición producen sustancias que podrían interferir en el análisis, generando resultados erróneos.
4.1.5. En ningún caso se deben embalar las muestras en bolsas plásticas, ya que en la fabricación del plástico se usan sustancias de la misma naturaleza de los Acelerantes de incendios y pueden producir interferencias difíciles de interpretar en forma correcta.
4.2. TOMA DE MUESTRAS DE RESIDUOS DE DISPARO DE MANOS CON APLICADORES.
Ver instructivo “Toma y manejo de muestras de residuos de disparo para análisis por ICP-MS”, código DG-M-I-30 versión vigente .
Para mayor información con relación al manejo de elementos materiales probatorios y/o evidencia física que requieran análisis por parte del Laboratorio de Evidencia Traza, por favor consulte los lineamientos enunciados en:
5. SERVICIOS QUE NO OFRECEMOS
No realizamos los siguientes análisis:
5.1. Análisis de calidad de aguas, alimentos, cosméticos, medicamentos, licores y productos industriales.
5.2. Monitoreo, muestreo y análisis de sustancias contaminantes del medio ambiente.
5.3. Análisis de sustancias explosivas y sus residuos postexplosión.
5.4. Estudio, evaluación o desactivación de artefactos explosivos.
5.5. Análisis de residuos de disparo en muestras tomadas de manera diferente a la consignada en el Instructivo mencionado en el numeral 4.2.
5.6. Análisis de residuos de disparo en muestras diferentes a las de las manos, como: prendas (ver portafolio de servicios de los Laboratorios de Balística Forense), muestras biológicas, fragmentos de cuerpos, etc.
5.7. Análisis de marcadores en combustibles.
5.8. Identificación y análisis comparativo de pelos (Ver portafolio de servicios de los Laboratorios de Biología Forense).
5.9. Análisis de hidrocarburos en muestras biológicas.
5.10. No se emiten conceptos relacionados con geología Ambiental.
5.11. No se dictamina sobre piedras preciosas a excepción de las esmeraldas.
5.12. No se hacen informes periciales referentes a obras civiles.
VERSIÓN: ACTUALIZADA JUNIO DE 2012.

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